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SUNAT · Informe

Informe N.° 13-2021-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – EBITDA

Impuesto a la Renta Emitido: 27 de febrero de 2021 Publicado por SUNAT: 21 de abril de 2021

La respuesta de SUNAT

La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.

3. No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:

1. ¿Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de crédit o efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, regulados en el inciso m ) del art ículo 44 de la Ley del impuesto a la renta?

2. ¿Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que se pagan por concepto de arrendamiento financiero?

3. ¿Resulta aplicable al gasto del cedente constituido por la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia de los créditos en las operaciones de factoring sin recurso?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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