Informe N.° 9-2018-SUNAT/7T0000 Registro de Donantes para la deducción prevista en el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la
La respuesta de SUNAT
A los titulares de la actividad minera que han suscrito contratos con el Estado al amparo de los artículos 82° y 83° de la Ley General de Minería estando vigente la obligacón de inscribirse en el Registro de Donantes que preveía el numeral 1.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no les resulta exigible dicha obligacón, para efectos de la deduccón de donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si los contratos de estabilidad tributa ria, celebrados al amparo de los artículos 82° ( 1) y 83° ( 2) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que estabilizaron el tratamiento del impuesto a la renta y, dentro de ello, el procedimiento para su determinación, han e stabilizado también la obligación de inscripción en el Registro de Donante s, vigente a la fecha de suscripción de los referidos contratos, para efecto de que tales donantes puedan deducir los gastos por donaciones a favor de las en tidades a que se refiere el inciso x) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.