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SUNAT · Informe

Informe N.° 8-2012-SUNAT/2B0000 Régimen aplicable a intereses y servicios en la Decisión 578 de la Comunidad Andina

Impuesto a la Renta Emitido: 20 de enero de 2012

La respuesta de SUNAT

Los intereses pagados por una empresa domiciliada en Perú en razón de un préstamo concedido por una empresa domiciliada en otro País Miembro de la Comunidad Andina estarán sujetos al Impuesto a la Renta en Perú.

En el caso que una empresa de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría domiciliada en un País Miembro de la Comunidad Andina preste tales servicios a favor de una empresa domiciliada en Perú y el beneficio de los mismos tenga lugar en este país, la renta obtenida estará gravada con el Impuesto a la Renta en Perú en la medida que sea considerada de fuente peruana de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9° y 10° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, se consulta lo siguiente:

1. ¿Los intereses pagados por personas jurídicas do miciliadas en Perú a favor de personas jurídicas domiciliadas en otros países mie mbros de la Comunidad Andina de Naciones, se encuentran o no afectos a la retención del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta?

2. ¿El pago por servicios prestados por personas ju rídicas domiciliadas en otros países miembros de la Comunidad Andina de Naciones a favor de personas jurídicas domiciliadas en Perú, se encuentra o no a fecto a la retención del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 76 ° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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