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SUNAT · Informe

Informe N.° 7-2018-SUNAT/7T0000 ITAN - Base Imponible

ITAN Emitido: 26 de enero de 2018 Publicado por SUNAT: 8 de febrero de 2018

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una empresa que, en aplicacón de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medicón diferente al costo histórico inicial, para la determinacón de la base imponible del ITAN:

a) En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflacón del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797, los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos.

b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicacón del concepto "valor razonable", resultante de la aplicacón de las normas contables.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una b ase de medición diferente al costo histórico inicial, se consulta:

1. En caso de no corresponder efectuar el ajuste po r inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797 ¿el valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, deberá ser consid erado a valores históricos?

2. Para la determinación de la base imponible del I TAN ¿se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, es deci r, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razon able”, resultante de la aplicación de las normas contables?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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