(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
b) Reglamento de la Ley: Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 025-2005-EF.
c) ITAN: Impuesto Temporal a los Activos Netos.
d) Sujetos del ITAN: Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta–RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplificado–Nuevo RUS.
e) Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
f) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DE PDT
2.1 Apruébese el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del ITAN.
2.2 El PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2009 y deberá ser utilizado para la presentación de la declaración del ITAN, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la presente resolución.
2.3 La SUNAT a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberán proporcionar el(los) medios(s) magnéticos que sea(n) necesario(s).
ARTÍCULO 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN
3.1 A partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación a los sujetos del ITAN a los que les alcance la suspensión del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley N.º 28394, en tanto se mantenga dicha suspensión.
Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley.
3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala:
| Tasa | Valor de los Activos Netos |
| 0% | Hasta S/ 1 000 000 |
| 0.40% | Por el exceso de S/ 1 000 000 |
ARTÍCULO 4º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN
4.1 Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total al que asciende el mencionado impuesto.
4.2 No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el numeral anterior:
a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago determinado conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3º, sin considerar las deducciones a que se refiere el artículo 5º de la Ley, no supere el importe de un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).
b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley.
ARTÍCULO 5º.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN
5.1 La declaración jurada a que se refiere el artículo 4se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.
5.2 El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este se realizará en la oportunidad de presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.
b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a un y 00/100 Nuevo Sol (S/. 1).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.
5.3 Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo 3038–Impuesto Temporal a los Activos Netos y el período tributario 03 del ejercicio al que corresponda el pago.
5.4 El pago de la segunda a la novena cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662 para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo 3038–Impuesto Temporal a los Activos Netos y como períodos tributarios los siguientes:
| N.º de Cuota | Período Tributario |
| Segunda | 04 del ejercicio al que corresponda el pago. |
| Tercera | 05 del ejercicio al que corresponda el pago. |
| Cuarta | 06 del ejercicio al que corresponda el pago. |
| N.º de Cuota | Período Tributario |
| Quinta | 07 del ejercicio al que corresponda el pago. |
| Sexta | 08 del ejercicio al que corresponda el pago. |
| Sétima | 09 del ejercicio al que corresponda el pago. |
| Octava | 10 del ejercicio al que corresponda el pago. |
| Novena | 11 del ejercicio al que corresponda el pago. |
5.5 Los pagos del ITAN también podrán efectuarse a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N.ºs 1052 o 1252, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- DEL LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN
6.1 Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago del ITAN son los siguientes:
a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.
6.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la declaración del ITAN fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual.
6.3 El pago con nota de crédito negociable o con documento valorado solo se podrá efectuar en la oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.
ARTÍCULO 7º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO
Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por las normas de la materia o su compensación.
ARTÍCULO 8º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS
Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorganización empresarial entre el 1 de enero de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escisión:
a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y declarar el ITAN por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberán consignar, en el rubro referido a ”Reorganización de Sociedades”, contenido en el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3, la información solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganización, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º, de manera individual, exceda el importe de un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).
En el mencionado rubro se informará sobre la base imponible al 31 de diciembre del ejercicio anterior y la determinación del ITAN a cargo de las empresas absorbidas o escindidas antes señaladas. La presentación de esta información implica el cumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del segundo párrafo del inciso c) del artículo 4º del Reglamento de la Ley, referida a la presentación de los balances.
El pago del ITAN a que se refieren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, sea al contado o en cuotas mensuales en caso de pago fraccionado, será realizado de manera consolidada por las empresas absorbentes o empresas ya existentes a que se refiere el párrafo anterior.
b. Empresas constituidas por efecto de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un proceso de escisión:
b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3, consignando como base imponible el importe de cero.
b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicarán las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior.
ARTÍCULO 9º.- NORMAS SUPLETORIAS
Las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Superintendencia N.ºs 071-2005/SUNAT y 088-2005/SUNAT serán de aplicación para la elaboración y presentación de la declaración y pago del ITAN, en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Y RECTIFICATORIAS
Los sujetos del ITAN que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648 por los ejercicios anteriores al 2009, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos ejercicios, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.
Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractor de las sanciones que correspondan.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.