Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N.º 648
ARTÍCULO 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN
3.1 A partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación a los sujetos del ITAN a los que les alcance la suspensión del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley N.º 28394, en tanto se mantenga dicha suspensión.
Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley.
3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala:
| Tasa | Valor de los Activos Netos |
| 0% | Hasta S/ 1 000 000 |
| 0.40% | Por el exceso de S/ 1 000 000 |
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.