Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N.º 648

ARTÍCULO 4º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN

4.1 Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total al que asciende el mencionado impuesto.

4.2 No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el numeral anterior:

a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago determinado conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3º, sin considerar las deducciones a que se refiere el artículo 5º de la Ley, no supere el importe de un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).

b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.