Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N.º 648

ARTÍCULO 5º.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN

5.1 La declaración jurada a que se refiere el artículo 4se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.

5.2 El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:

a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este se realizará en la oportunidad de presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.

b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a un y 00/100 Nuevo Sol (S/. 1).

La primera cuota mensual deberá ser pagada en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3.

5.3 Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo 3038–Impuesto Temporal a los Activos Netos y el período tributario 03 del ejercicio al que corresponda el pago.

5.4 El pago de la segunda a la novena cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662 para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo 3038–Impuesto Temporal a los Activos Netos y como períodos tributarios los siguientes:

N.º de CuotaPeríodo Tributario
Segunda04 del ejercicio al que corresponda el pago.
Tercera05 del ejercicio al que corresponda el pago.
Cuarta06 del ejercicio al que corresponda el pago.
N.º de CuotaPeríodo Tributario
Quinta07 del ejercicio al que corresponda el pago.
Sexta08 del ejercicio al que corresponda el pago.
Sétima09 del ejercicio al que corresponda el pago.
Octava10 del ejercicio al que corresponda el pago.
Novena11 del ejercicio al que corresponda el pago.

5.5 Los pagos del ITAN también podrán efectuarse a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N.ºs 1052 o 1252, según corresponda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.