Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N.º 648

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

b) Reglamento de la Ley: Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 025-2005-EF.

c) ITAN: Impuesto Temporal a los Activos Netos.

d) Sujetos del ITAN: Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta–RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplificado–Nuevo RUS.

e) Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

f) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.