Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N.º 648
ARTÍCULO 7º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO
Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por las normas de la materia o su compensación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.