Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual N.º 648
ARTÍCULO 8º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS
Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorganización empresarial entre el 1 de enero de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escisión:
a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y declarar el ITAN por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberán consignar, en el rubro referido a ”Reorganización de Sociedades”, contenido en el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3, la información solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganización, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º, de manera individual, exceda el importe de un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).
En el mencionado rubro se informará sobre la base imponible al 31 de diciembre del ejercicio anterior y la determinación del ITAN a cargo de las empresas absorbidas o escindidas antes señaladas. La presentación de esta información implica el cumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del segundo párrafo del inciso c) del artículo 4º del Reglamento de la Ley, referida a la presentación de los balances.
El pago del ITAN a que se refieren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, sea al contado o en cuotas mensuales en caso de pago fraccionado, será realizado de manera consolidada por las empresas absorbentes o empresas ya existentes a que se refiere el párrafo anterior.
b. Empresas constituidas por efecto de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un proceso de escisión:
b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648–Versión 1.3, consignando como base imponible el importe de cero.
b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicarán las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.