Informe N.° 51-2024-SUNAT/7T0000 Inafectación de instituciones educativas privadas
La respuesta de SUNAT
Las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del ITAN en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales, lo cual corresponde ser evaluado en cada caso en particular.
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Se consulta si las instituciones educativas privadas que gener an ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.
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