Informe N.° 2-2015-SUNAT/5D0000 Regularización dispuesta en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30264
La respuesta de SUNAT
1. La “compensación” a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30264 comprende el ITAN generado en los ejercicios 2013 y 2014, en su conjunto; es decir, se debe pagar una única “compensación” por ambos ejercicios.
2. La UIT que se considerará para efectos del pago de la “compensación” a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30264 es la vigente a la fecha de pago.
3. Tratándose de los sujetos indicados en el entonces artículo 3° de la Ley del ITAN subsiste la obligación formal de declarar el ITAN correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014.
No obstante, con el pago de la “compensación” establecida en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30264 se extingue la multa por la infracción de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
4. En caso que los sujetos indicados en el entonces artículo 3° de la Ley del ITAN hayan declarado y pagado cuotas del ITAN de los ejercicios 2013 y 2014 hasta la publicación de la Ley N.° 30264, no se procederá a la devolución de lo pagado.
Tratándose de deudas por ITAN de los ejercicios 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de pago en razón de haberse efectuado únicamente pagos parciales por dicho impuesto hasta la publicación de la Ley N.° 30264, los sujetos antes indicados podrán optar entre pagar el saldo de la deuda o la compensación a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria.
5. No corresponde la devolución del ITAN de los ejercicios 2013 y 2014 cancelado con fondos provenientes del SPOT o vía compensación del SFMB.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico:
1. ¿La compensación señalada en la citada Disposici ón comprende los ejercicios fiscales 2013 y 2014, o el pago de la mi sma debe efectuarse por cada uno de los ejercicios?
2. ¿Qué Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se consi derará para efectos del pago respectivo, la vigente para el ejercicio 2013 o 2014?
3. ¿Hay obligación de declarar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) por los ejercicios 2013 y 2014, o solo por e l hecho de compensar el monto establecido se subsana de forma implícita la obligación formal y sustancial de lo concerniente al ITAN?
4. En caso que el contribuyente haya declarado y pa gado las cuotas del ITAN hasta la publicación de la Ley N.° 30264, ¿se procederá a la devolución de lo pagado? De ser negativa la respuesta, ¿deberá pa gar las cuotas restantes y se le exigirá el pago de la compensació n a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30264?
5. En caso se haya declarado y pagado el ITAN por e l ejercicio 2013, con fondos provenientes del ingreso como recaudación (S istema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT) o vía compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB), ¿corresponde devolver al contribuyente el importe pagado; y de ser así, procede efectuar prev iamente la imputación referida a la compensación dispuesta en la Sexta Di sposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30264?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 28424 (1), Ley que crea el ITAN, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).
- Ley N.° 30264 (2), que establece medidas para promover el crecimient o económico.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF (3) (en adelante, Código Tributario). 1 Publicada el 21.12.2004. 2 Publicada el 16.11.2014. 3 Publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. 2/5
Fuente: SUNAT.