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SUNAT · Informe

Informe N.° 124-2025-SUNAT/7T0000 Compensación de parte con el Impuesto a la Renta de un ejercicio posterior a su pago

ITAN Emitido: 12 de diciembre de 2025 Publicado por SUNAT: 17 de diciembre de 2025

La respuesta de SUNAT

Teniendo en consideración el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03885-8-2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el saldo no utilizado del ITAN de un ejercicio puede ser compensado a solicitud de parte con los pagos a cuenta mensuales y de regularización del Impuesto a la Renta correspondientes a un ejercicio posterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Teniendo en consideración el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.° 03885 -8-2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, se consulta si e l saldo no utilizado del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de un ejercicio puede ser compensado a solicitud de parte con los pagos a cuenta mensuales y de regularización del Impuesto a la Renta correspondientes a un ejercicio posterior.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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