Informe N.° 124-2025-SUNAT/7T0000 Compensación de parte con el Impuesto a la Renta de un ejercicio posterior a su pago
La respuesta de SUNAT
Teniendo en consideración el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03885-8-2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el saldo no utilizado del ITAN de un ejercicio puede ser compensado a solicitud de parte con los pagos a cuenta mensuales y de regularización del Impuesto a la Renta correspondientes a un ejercicio posterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Teniendo en consideración el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.° 03885 -8-2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, se consulta si e l saldo no utilizado del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de un ejercicio puede ser compensado a solicitud de parte con los pagos a cuenta mensuales y de regularización del Impuesto a la Renta correspondientes a un ejercicio posterior.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 025 -2005-EF, publicado el 16.2.2005 (en adelante, Reglamento del ITAN).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
Fuente: SUNAT.