Informe N.° 19-2024-SUNAT/7T0000 Impuesto al Rodaje – Importación de gasolinas
La respuesta de SUNAT
1. Los importadores de gasolinas que utilizan dicho bien para la producción y posterior venta local de gasoholes podrán deducir el Impuesto al Rodaje (IRO) que grave la importación como crédito contra el IRO que grava la venta local de gasoholes a partir del momento en que aquel haya sido pagado.
2. No procede que en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 del Código Tributario, el IRO que fue pagado en la importación de gasolinas que no ha sido utilizado como crédito fiscal contra el IRO de venta de los bienes afectos al IRO (por ejemplo, gasoholes) sea utilizado para compensar otras obligaciones tributarias.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el impuesto al rodaje (IRO) que grava la importación de gasolina se formula las siguientes consultas:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 009 -92-EF y normas de remisión ¿los importadores de gasolinas que utilizan dicho bien para la producción y posterior venta local de gasoholes podrán deducir el IRO pagado en la importación como crédito contra el IRO que grava la venta local de gasoholes : (i) a partir del período mensual en que el IRO de la importación es exigible y h aya sido pagado de acuerdo con la legislación aduanera o ii) con el nacimiento de la obligación de pago del IRO con la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías?
2. De acuerdo con el artículo 40 del Código Tributario, ¿el IRO que fue pagado en la importación de gasolinas que no ha sido utilizado como crédito fiscal contra el IRO de venta de los bienes afectos al IRO (por ejemplo, gasoholes) podrá ser utilizado para compensar otras obligaciones tributarias, entre las que se encuentre el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo – otros impuestos de naturaleza similar (en la medida que se cumplan con los requisitos mencionados en dicha disposición (p.e. que el crédito y la deuda a compensar correspondan a periodos no prescritos)?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 8, que dispone que el Impuesto al Rodaje se cobrará en la misma forma y oportunidad que el “Impuesto Fiscal” que afecta a las gasolinas, publicado el 31.12.1980.
- Decreto Supremo N.° 009-92-EF, que dicta normas complementarias para efectos de los Impuestos a la Gasolina y al Rodaje, publicado el 4.1.1992.
- TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV e ISC). INFORME N.º 000019-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 12 de marzo de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 12/03/2024 10:54:24 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 12/03/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0100 7830 9655 0018 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 12/03/2024 11:18 2/4
- Código Tributario, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.