Oficio N.° 108-2014-SUNAT/600000 En el Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000 esta Administración Tributaria ha concluido que la bonificación especial…
Conclusión
En el Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000 esta Administración Tributaria ha concluido que la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia N.° 037-94 se encuentra afecta al aporte al ESSALUD, siendo dicho aporte de cargo de la entidad empleadora quien debe cumplir con su declaración y pago. Asimismo, en el aludido Informe se ha concluido que los ingresos obtenidos por concepto de dicha bonificación especial no se encuentran afectos al aporte a la ONP, criterio que ha sido ratificado con el Informe N.° 134-2012-SUNAT/4B0000.
Así, en caso se hubiere efectuado el pago del aporte a la ONP por la referida bonificación especial respecto de un trabajador en actividad, este constituirá un pago en exceso y, por tanto el empleador podrá solicitar su devolución o compensación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39° y 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.