Informe N.° 44-2012-SUNAT/4B0000 Exoneración aplicable a un contribuyente sometido a un Procedimiento Concursal Ordinario
La respuesta de SUNAT
Se mantiene exonerado del ITAN aquel contribuyente respecto del cual la Junta de Acreedores del Procedimiento Concursal Ordinario al que se encuentra sometido, opta inicialmente por su disolución y liquidación, y al año siguiente cambia su destino decidiendo la reestructuración patrimonial, en tanto se trata del mismo Procedimiento Concursal Ordinario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si tratándose de un contribuyente somet ido a un Procedimiento Concursal Ordinario, respecto del cual la Junta de Acreedores optó en un primer momento por la disolución y liquidación y al año siguiente cambia su decisión sobre el destino del contribuyente, a un p roceso de reestructuración patrimonial ¿dicho contribuyente continuaría exoner ado del Impuesto Temporal a los Activos Netos en aplicación del inciso c) del artículo 3° de la Ley N.° 28424?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (e n adelante, Ley del ITAN).
- Ley N.° 27809, Ley General del Sistema Concursal, publicada el 8.8.2002 (en adelante LGSC).
Fuente: SUNAT.