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SUNAT · Informe

Informe N.° 199-2016-SUNAT/5D0000 Inicio de operaciones productivas

ITAN Emitido: 22 de diciembre de 2016 Publicado por SUNAT: 30 de enero de 2017

La respuesta de SUNAT

En el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista, esto último no supone que la empresa haya dado inicio a sus operaciones productivas para efecto del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista. Al respecto, se consulta si el otorgamiento de dichos préstamos constituye el inicio de sus operaciones productivas para efect os del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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