Informe N.° 199-2016-SUNAT/5D0000 Inicio de operaciones productivas
La respuesta de SUNAT
En el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista, esto último no supone que la empresa haya dado inicio a sus operaciones productivas para efecto del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
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Se plantea el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista. Al respecto, se consulta si el otorgamiento de dichos préstamos constituye el inicio de sus operaciones productivas para efect os del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Base legal del informe 2 normas
- Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley N.° 28424, publicada el 21.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).
- Reglamento de la Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, publicado el 16.2.2005 (en adelante, Reglamento del ITAN).
Fuente: SUNAT.