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SUNAT · Informe

Informe N.° 33-2013-SUNAT/4B0000 Aplicación del ITAN a empresas reguladas bajo el ámbito de CETICOS

ITAN Emitido: 5 de marzo de 2013

La respuesta de SUNAT

La exoneración prevista en el artículo 3° del TUO de la Ley de los CETICOS, modificada por la Ley N.° 29710, comprende al ITAN a partir del ejercicio 2012.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Respecto de las normas de los Centros de Exportació n, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios–CETICOS, se consulta si la exoneración recogida en el artículo 3° del TUO de la Ley de los CETICOS, modificada por la Ley N.° 29710( 1), incluye también el Impuesto Temporal a los Activ os Netos (ITAN), para aquellas empresas que desarrollan acti vidades autorizadas en los CETICOS.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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