Informe N.° 33-2013-SUNAT/4B0000 Aplicación del ITAN a empresas reguladas bajo el ámbito de CETICOS
La respuesta de SUNAT
La exoneración prevista en el artículo 3° del TUO de la Ley de los CETICOS, modificada por la Ley N.° 29710, comprende al ITAN a partir del ejercicio 2012.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto de las normas de los Centros de Exportació n, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios–CETICOS, se consulta si la exoneración recogida en el artículo 3° del TUO de la Ley de los CETICOS, modificada por la Ley N.° 29710( 1), incluye también el Impuesto Temporal a los Activ os Netos (ITAN), para aquellas empresas que desarrollan acti vidades autorizadas en los CETICOS.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de l ey emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 11 2-97-EF, publicado el 3.9.1997, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de los CETICOS).
- Reglamento de los Centros de Exportación, Transfo rmación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado po r el Decreto Supremo N.° 023-96-ITINCI, publicado el 4.1.1997, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de los CETICOS).
- Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos N etos, Ley N.° 28424, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (e n adelante, la Ley del ITAN).
Fuente: SUNAT.
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