Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 4-2020-SUNAT/7T0000 Código Tributario - Beneficiario final

Código Tributario Emitido: 10 de enero de 2020 Publicado por SUNAT: 14 de febrero de 2020

La respuesta de SUNAT

1. La calificación de beneficiario final recae sobre toda persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista en un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, que ejerza el control efectivo final del patrimonio, o tenga derecho a los resultados o utilidades del fondo; sin que el importe de su participación sea un elemento para evaluar para determinar dicha calificación.

2. En la declaración de beneficiario final de un FMIV se deberá consignar la totalidad de personas naturales que ostenten la condición de inversionistas o partícipes en la fecha que corresponda efectuar el reporte, siendo que no existe disposición alguna que permita excluir a alguno de ellos.

3. Si los inversionistas o partícipes del FMIV fueran personas jurídicas u otros entes jurídicos, estos últimos estarán en la obligación de proporcionar los datos de sus beneficiarios finales al sujeto obligado a efectos de que este los incluya en la declaración respectiva; razón por la cual, se puede colegir que la evaluación del beneficiario final de un FMIV no comprende únicamente a las personas naturales que tengan la condición de inversionistas o partícipes de dicho fondo de forma directa, sino también los que tienen dicha condición en los entes jurídicos que son a su vez inversionistas o partícipes del referido FMIV.

4. Si en el transcurso de un mismo mes se producen aportes y rescates de cuotas en un FMIV, con el consecuente ingreso y salida de determinados inversionistas, existe la obligación de efectuar la actualización y presentación de una nueva declaración de los beneficiarios finales ante la SUNAT; lo cual constituye una obligación que no queda enervada por el volumen de cuotas materia de rescate o aporte, o el porcentaje que dichas operaciones representen en el total del patrimonio del FMIV.

5. Si en un mismo mes se produjera únicamente rescates de cuotas sin que ello suponga la incorporación de nuevos inversionistas al FMIV, este último estaría obligado a actualizar la declaración, habida cuenta que en virtud de lo señalado por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372 se habría producido un cambio en la información declarada del beneficiario final referida al porcentaje de participación.

6. Si durante un mismo mes se produjera un aporte y rescate por parte de un mismo inversionista, corresponde efectuar la actualización de la declaración a efectos de presentar la información referida a la condición de beneficiario final de dicho sujeto (por ejemplo, su inclusión y exclusión en el mismo periodo), a pesar de que al cierre del mes ya no sea inversionista o partícipe.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Con relación a la determinación del beneficiario final del Fondo Mutuo de Inversión en Valores (FMIV) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿La calificación de beneficiario final recae sobre todos los pa rtícipes o inversionistas del FMIV que tengan la condición de personas naturales, sin importar la participación que cada uno tenga en el patrimonio total del fondo o, por el contrari o, dicha cali ficación únicamente será aplicable respecto de inversionistas que tengan control efectivo final sobre los resultados o utilidades del FMIV, en los términos previstos por el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento?

2. ¿La declaración de benefi ciario final deberá efectuarse consignando la totalidad de los inversionis tas o partícipes del FMIV , que tengan la condición de personas naturales , en la fecha que corresponda efectuar el reporte, o corresponderá efectuar alguna exclusión?

3. Si los inversionistas o partícipes del FMIV fueran personas jurídicas u otros entes jurídicos, ¿correspondería identificar a sus accionistas o propietarios, o se debe cumplir alguna obligación de reporte complementaria?

4. ¿Únicamente debe evaluarse la calificación como be neficiario fi nal de las personas naturales que tengan la condición de inversionista o partícipes de forma directa en el FMIV?

5. Tratándose de FMIV, en caso en un mes se produzcan aportes y rescates de cuota s, con el consecuente ingreso y salida de determin ados inversionistas, ¿existirá la obligación de efectuar la actualización y reporte correspondiente de beneficiarios finales a la SUNAT sin importar el volumen de cuotas materia de rescate o aporte, o el po rcentaje que dichas operaciones representen en el total del patrimonio del FMIV?

6. Si durante un mes se produjera únicamente rescates de cuotas, al no existir nuevos inversionistas, ¿existe obligación de efectuar la actualización de la declaración a efectos de excluir a los inversionistas que realizaron rescates?

7. Si durante un mismo mes se produjera un aporte y rescate por parte de un mismo inversionista, ¿corresponde efectuar una actualización de la declaración a efectos de incluir a dicho sujeto a pesar d e que al cierre del mes ya no mantiene la condición de inversionista o partícipe?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Código TributarioInforme N.° 37-2026-SUNAT/7T000008/06/2026 Boletos aéreos – Declaración jurada informativa 1. Las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC solo deben informar los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros, tanto…
Código TributarioInforme N.° 69-2025-SUNAT/7T000010/06/2025 Embargo en forma de retención El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coact…
Código TributarioInforme N.° 47-2025-SUNAT/7T000002/05/2025 Embargo en forma de retención sobre cuenta detracciones - Imputación No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda…
Código TributarioInforme N.° 28-2025-SUNAT/7T000027/02/2025 Fraccionamiento Especial - Acogimiento 1. Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únic…
Código TributarioInforme N.° 8-2025-SUNAT/7T000017/01/2025 Multa por infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario Si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidam…

Ver todos los informes sobre Código Tributario