Informe N.° 4-2020-SUNAT/7T0000 Código Tributario - Beneficiario final
La respuesta de SUNAT
1. La calificación de beneficiario final recae sobre toda persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista en un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, que ejerza el control efectivo final del patrimonio, o tenga derecho a los resultados o utilidades del fondo; sin que el importe de su participación sea un elemento para evaluar para determinar dicha calificación.
2. En la declaración de beneficiario final de un FMIV se deberá consignar la totalidad de personas naturales que ostenten la condición de inversionistas o partícipes en la fecha que corresponda efectuar el reporte, siendo que no existe disposición alguna que permita excluir a alguno de ellos.
3. Si los inversionistas o partícipes del FMIV fueran personas jurídicas u otros entes jurídicos, estos últimos estarán en la obligación de proporcionar los datos de sus beneficiarios finales al sujeto obligado a efectos de que este los incluya en la declaración respectiva; razón por la cual, se puede colegir que la evaluación del beneficiario final de un FMIV no comprende únicamente a las personas naturales que tengan la condición de inversionistas o partícipes de dicho fondo de forma directa, sino también los que tienen dicha condición en los entes jurídicos que son a su vez inversionistas o partícipes del referido FMIV.
4. Si en el transcurso de un mismo mes se producen aportes y rescates de cuotas en un FMIV, con el consecuente ingreso y salida de determinados inversionistas, existe la obligación de efectuar la actualización y presentación de una nueva declaración de los beneficiarios finales ante la SUNAT; lo cual constituye una obligación que no queda enervada por el volumen de cuotas materia de rescate o aporte, o el porcentaje que dichas operaciones representen en el total del patrimonio del FMIV.
5. Si en un mismo mes se produjera únicamente rescates de cuotas sin que ello suponga la incorporación de nuevos inversionistas al FMIV, este último estaría obligado a actualizar la declaración, habida cuenta que en virtud de lo señalado por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372 se habría producido un cambio en la información declarada del beneficiario final referida al porcentaje de participación.
6. Si durante un mismo mes se produjera un aporte y rescate por parte de un mismo inversionista, corresponde efectuar la actualización de la declaración a efectos de presentar la información referida a la condición de beneficiario final de dicho sujeto (por ejemplo, su inclusión y exclusión en el mismo periodo), a pesar de que al cierre del mes ya no sea inversionista o partícipe.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la determinación del beneficiario final del Fondo Mutuo de Inversión en Valores (FMIV) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La calificación de beneficiario final recae sobre todos los pa rtícipes o inversionistas del FMIV que tengan la condición de personas naturales, sin importar la participación que cada uno tenga en el patrimonio total del fondo o, por el contrari o, dicha cali ficación únicamente será aplicable respecto de inversionistas que tengan control efectivo final sobre los resultados o utilidades del FMIV, en los términos previstos por el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento?
2. ¿La declaración de benefi ciario final deberá efectuarse consignando la totalidad de los inversionis tas o partícipes del FMIV , que tengan la condición de personas naturales , en la fecha que corresponda efectuar el reporte, o corresponderá efectuar alguna exclusión?
3. Si los inversionistas o partícipes del FMIV fueran personas jurídicas u otros entes jurídicos, ¿correspondería identificar a sus accionistas o propietarios, o se debe cumplir alguna obligación de reporte complementaria?
4. ¿Únicamente debe evaluarse la calificación como be neficiario fi nal de las personas naturales que tengan la condición de inversionista o partícipes de forma directa en el FMIV?
5. Tratándose de FMIV, en caso en un mes se produzcan aportes y rescates de cuota s, con el consecuente ingreso y salida de determin ados inversionistas, ¿existirá la obligación de efectuar la actualización y reporte correspondiente de beneficiarios finales a la SUNAT sin importar el volumen de cuotas materia de rescate o aporte, o el po rcentaje que dichas operaciones representen en el total del patrimonio del FMIV?
6. Si durante un mes se produjera únicamente rescates de cuotas, al no existir nuevos inversionistas, ¿existe obligación de efectuar la actualización de la declaración a efectos de excluir a los inversionistas que realizaron rescates?
7. Si durante un mismo mes se produjera un aporte y rescate por parte de un mismo inversionista, ¿corresponde efectuar una actualización de la declaración a efectos de incluir a dicho sujeto a pesar d e que al cierre del mes ya no mantiene la condición de inversionista o partícipe?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.° 1372, mediante el cual se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el 2.8.2018 y normas modificatorias. 2/7
- Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).
Fuente: SUNAT.