Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 6º.- DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL DE LOS ENTES JURÍDICOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 4.2 DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO
6.1 De acuerdo al párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo, son beneficiarios finales de los entes jurídicos las personas naturales que ostenten en un ente jurídico una posición similar o equivalente, según corresponda, a:
- Fideicomitente,
- Fiduciario,
- Fideicomisario o grupo de beneficiarios, y
- Cualquier otra persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista que ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico.
6.2 Se entiende por control efectivo final a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico.
6.3 En el caso que los beneficiarios finales de los fideicomisos estén aún por designarse, se considera a la persona natural en beneficio de la cual se ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el control del fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.