Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 7º.- MECANISMOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS PERSONAS JURÍDICAS O ENTES JURÍDICOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL A QUE SE REFIERE EL LITERAL A.1) DEL PÁRRAFO 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO
7.1 Los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, implementan los siguientes mecanismos para obtener y conservar la información actualizada de sus beneficiarios finales:
a) A fin de acceder a la identificación del beneficiario final, implementan el formato, que en anexo forma parte integrante del presente Reglamento, en el cual los beneficiarios finales deben consignar sus datos de identificación conforme al párrafo 4.1 del artículo 4, así como la información del párrafo 4.3 de ser el caso, y a cuyo efecto deben considerar los criterios de titularidad y de control previstos en el artículo 5 y en el artículo 6, según corresponda.
El mencionado formato puede ser físico en cuyo caso deberá contar con la firma certificada notarialmente o consular de los beneficiarios finales, o constar en otros medios, siempre que estos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; así como, conservarse en los plazos previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario.
b) Comunican a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final, a fin de que presente el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1.
c) Sin perjuicio de que la persona natural que califica como beneficiario final cumpla o no con presentar el formato antes señalado, la persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT.
d) Validar la información y/o documentación proporcionada por el beneficiario final referida en el literal a) con la información que obre en los registros o bases de datos del Registro Nacional de Identificación y de Estado Civil -RENIEC, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones - SBS y con los datos del RUC que figure en la página web de la SUNAT, entre otras fuentes de información.
e) Para efectos de mantener disponible la información adecuada y precisa del beneficiario final, deben archivar y conservar la documentación que el beneficiario final le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición, tales como:
(i) Copia del documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, tales como: minuta de constitución; copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica en la cual figure como socio, accionista o participacionista; contrato de fecha cierta sobre la transferencia de acciones o participaciones en la persona jurídica; copia del acuerdo del órgano de la persona jurídica facultado para autorizar la transferencia de participaciones en el capital o derechos de titularidad de la persona jurídica en cuya acta figure consignado sus datos; o, contratos privados que sustenten la adquisición de tal condición;
(ii) Constancia del pago o del medio de pago utilizado en la transacción que origina la adquisición de la condición de beneficiario final a fin de que: (i) acredite la fehaciencia de la transacción y (ii) que no existe impedimento para que el beneficiario final pueda ejercer sus derechos al interior de la persona jurídica;
(iii) Constancia de la distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica; incluyendo su pago.
(iv) Copia del título o del certificado que acredita su condición de socio, accionista o participacionista, o copia de la representación material de la participación en el capital de la persona jurídica;
La documentación que contenga la información del beneficiario final, así como la que respalde la declaración del beneficiario final, se conserva por el plazo establecido en el artículo 87 del Código Tributario, el cual se aplica solo para fines tributarios y de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Dicho plazo se aplica aun cuando la conservación de la información sea de cargo de terceros.
f) Con la finalidad de mantener actualizada la información del beneficiario final, realiza un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. A este efecto, debe actualizar la documentación de los beneficiarios finales por lo menos al cierre de cada ejercicio fiscal; sin perjuicio de la obligación de declarar a la SUNAT los cambios de beneficiarios finales conforme a lo previsto en el artículo 9.
g) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final, en el supuesto que este tenga la condición de socio, accionista o participacionista en los libros y/o registros que, de acuerdo a la legislación de la materia, están obligados a llevar y conservar.
7.2 Los mecanismos que se establecen en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades.
7.3 Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final luego de haber aplicado los criterios previstos en los literales a) y b) de los párrafos 4.1 o 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo y en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 o en el artículo 6, deben publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.