Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales
ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE SU IDENTIFICACIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS O ENTES JURÍDICOS
8.1 Conforme a lo previsto en los literales a) y b) del párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los beneficiarios finales deben proporcionar a las personas jurídicas o entes jurídicos la información y documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal.
8.2 La información y/o documentación que proporcionan los beneficiarios finales es la referida a:
a) Los datos previstos en el artículo 4, sin perjuicio de completar y firmar el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7.
b) Aquella que acredite su condición de beneficiario final, conforme a lo previsto en el literal e) del párrafo 7.1 del artículo 7.
8.3 En el caso de los fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores, los beneficiarios finales, deben proporcionar sus datos de identificación a las entidades fiduciarias y a las entidades administradoras de dichos fondos.
8.4 Cuando ocurra cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7, incluyendo el supuesto en que el beneficiario final deja de tener tal condición, los beneficiarios finales deben informarlo a través del citado formato a la persona jurídica o ente jurídico dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio; salvo disposición específica que establezca diferente plazo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.