Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

ARTÍCULO 9º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

9.1 Cuando los obligados a presentar la declaración de beneficiario final detecten que la información de éste ha cambiado o se presenten los supuestos del párrafo 8.4 del artículo 8, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los formatos a que se refieren el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 o en su defecto, de la comunicación a que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7.

9.2 Tratándose de obligados a presentar la declaración de beneficiario final supervisados por la Superintendencia de Mercados de Valores, que detecten que la información del beneficiario final de los entes jurídicos ha cambiado, deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente; sin perjuicio que los beneficiarios finales de los entes jurídicos deban cumplir con la presentación de los formatos a que se refieren el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 o en su defecto, de la comunicación a que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.