Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

ARTÍCULO 10º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL NOTARIO

En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen, el notario solo exige, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de Notariado, el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7.

Anexo

FORMATO DE LA PERSONA NATURAL QUE CALIFICA COMO BENEFICIARIO FINAL (literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372)

Fecha del Formato
Condición de Beneficiario FinalPPNN – PPJJ - Propiedad (literal a) del párrafo 4.1 del art. 4 D. Leg. 1372)
PPNN – PPJJ - Control (literal b) del párrafo 4.1 del art. 4 D. Leg. 1372)
PPNN – PPJJ (literal c) del párrafo 4.1 del art. 4 D. Leg. 1372)
PPNN – Ente Jurídico (Párrafo 4.2 del art. 4 D. Leg. 1372)
1. Datos de identificación PPNN
a) Nombre y apellidos completos
b) País de Residencia
c) Fecha de nacimiento
d) Nacionalidad
e) Tipo y número de documento de identidad
e.1) DNI
e.2) Carné de Extranjería
e.3) Pasaporte
f) NIT (en caso de ser extranjero)
g) RUC (en caso de que tenga)
h) Estado Civil
h.1) Soltero/a
h.2) Casado/a
h.3) Divorciado/a
h.4) Viudo/a
h.5) Pareja de unión de hecho
i) Nombre y apellidos completos del cónyuge
j) Tipo y número de documento de identidad del cónyuge
j.1) DNI
j.2) Carné de Extranjería
j.3) Pasaporte
k) Régimen patrimonial u otros
k.1) Sociedad de Gananciales Desde: dd/mm/aaaa
k.2) Separación de Patrimonios Desde: dd/mm/aaaa
k.3) Unión de Hecho Desde: dd/mm/aaaa
l) Relación con la Persona Jurídica
m) Datos de Contacto
m.1) Correo electrónico
m.2) Número telefónico
n) Dirección (calle, avenida, jirón u otros, urbanización, distrito, provincia y código postal)
2. Beneficiario Final por propiedad directa
Número Acciones o Participaciones o derechos% ParticipaciónValor unitario nominalTipo de acciones (clasificación)Fecha cierta (dd/mm/aaaaLugar de depósito u custodia
3. Beneficiario Final por propiedad indirecta
¿Existen PPNN o PPJJ a través de las cuales indirectamente posea o controle como mínimo 10% Capital PPJJSINO
3.1 Indicar a través de qué persona ejerce la propiedad indirecta
a. Persona natural
a.1) Parientes – Hasta segundo grado de consanguinidad
a.2) Parientes – Primero de afinidad
a.3) Cónyuge – Pareja de Unión de Hecho
a.4) Mandatario
b. Persona Jurídica
3.2 Cadena de titularidad
3.2.1 Cuadro resumen de personas que conforman el capital de una PPJJ
N° OrdenFecha cierta (dd/mm/aaaa)Nombres y apellidos completosValor nominal declarado% participación directa s/capital PPJJ¿Es Beneficiario Final? (Si / No)Observación
3.2.2 Cuadro de personas pertenecientes a la cadena de titularidad
N° OrdenTipo (Cadena / BF – Cadena / BF – Otros / No BF)Nombres y apellidos completosPersona intermediaria% participación s/persona intermediaria% participación indirecta s/ capital PPJJ¿Es Beneficiario Final? (Si / No)Obs
3.3 Datos de la persona jurídica o ente jurídico12
a) Nombre, Razón o Denominación Social
b) País de Origen
b.1) Creación
b.2) Constitución
b.3) Registro
c) País de residencia
d) NIT (en caso de ser extranjero)
e) RUC (en caso de que tenga)
f) Dirección (calle, avenida, jirón u otros, urbanización, distrito, provincia y código postal)
4. Beneficiario Final por control Si Ud. ejerce control indirecto en la persona jurídica por medios distintos a la propiedad, para adoptar e imponer decisiones, con independencia de que ocupe o no cargos formales en la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.4 del artículo 5 del Reglamento, sírvase proporcionar la siguiente información, como así también, los datos de identificación del cuadro 1 y del cuadro 2, de corresponder.
Tipo de control:
Control directo Cuando la PPNN ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona jurídica.
Control indirecto Cuando la PPNN tiene la potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o equivalente de la PPJJ, según corresponda, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de dichos órganos y de esta forma aprobar las decisiones financieras, operativas y/o comerciales o es responsable de las decisiones estratégicas en la PPJJ, incluyendo decisiones sobre la consecución del objeto de la PPJJ y continuidad de ésta.
5. Beneficiario final de un ente jurídico Conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372, se deberá detallar los datos de identificación: - Del fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiario y cualquier otra persona que teniendo la calidad de participe ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades del fideicomiso o del fondo de inversión según corresponda. - En otros tipos de entes, la persona que ostenta posiciones similares a las descritas anteriormente y en el caso del trust, adicionalmente el protector o administrador
a. Calidad que ostenta en el ente jurídico
b. Fecha cierta desde que es beneficiario final

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Firma del beneficiario final N° Documento de identidad

1 Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372.

2 Literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372.

3 De las acciones o participaciones o derechos.

4 Sin son acciones comunes u otorgan derecho preferencial en cuanto a participación de votos. Si existe una clasificación de acciones en el interior de la organización, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades.

5 Desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica.

6 Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos se encuentran depositados o en custodia, en caso no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final. 7 Literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372.

8 En el cuadro 3.2.1, deberá detallar las personas naturales vinculadas con el beneficiario final, y sumar el porcentaje de participación de estos, y verificar si este importe es igual o mayor al 10% del capital de la PPJJ (literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372); de ser así, todos califican como beneficiarios finales. 9 El que ejerce un mandato sin representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1809 del Código Civil. 10 Deberá llenar los cuadros 3.2.1 y 3.2.2. En el 3.2.1 detallar todos los accionistas de la PPJJ. En el 3.2.2 detallar todas las PPJJ y/o entes jurídicos y/o PPNN intermediarias, hasta llegar a la PPNN que califica como beneficiario final.

11 En caso de ser personas jurídicas, deberá indicar el Nombre, Razón o Denominación Social.

12 Detallar los datos de todas las PPJJ y/o entes jurídicos intermediarios en la cadena de titularidad.

13 Literal b) del Párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372.

14 Párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372.

15 En caso de utilizar un medio electrónico, su validación se deberá realizar con la firma digital.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.