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SUNAT · Informe

Informe N.° 1-2026-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta - Ley N.° 31969

Impuesto a la Renta Emitido: 14 de enero de 2026 Publicado por SUNAT: 21 de enero de 2026

La respuesta de SUNAT

Con relación al crédito tributario por reinversión de utilidades regulado en el artículo 4 de la Ley N.° 31969 – Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica:

1. Tratándose de un contribuyente que desarrolla alguna(s) de las actividades a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de dicha ley y que realiza una reinversión en el ejercicio 2024, empleando sus utilidades del ejercicio 2023 o sus utilidades acumuladas al 31.12.2023 en la adquisición de infraestructura, maquinaria y equipos dirigidos al perfeccionamiento de procesos y ampliación de la capacidad productiva de las mencionadas actividades:

a) Tiene derecho al crédito tributario por reinversión en el ejercicio 2024, en la medida que las utilidades del ejercicio 2023 o las acumuladas al 31.12.2023 efectivamente (realmente) empleadas no superen el límite cuantitativo constituido por las “utilidades luego del impuesto a la renta”, esto es, las utilidades de libre disposición (de acuerdo con la Ley General de Sociedades) que son propias de los resultados del mismo ejercicio en que se efectúa la reinversión (2024).

b) Dicho crédito tributario por reinversión debe aplicarse con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2024.

2. Para efectos del cálculo del referido crédito tributario por reinversión, el “monto efectivamente reinvertido” a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N.° 31969 solo comprende la adquisición de los activos que se encuentren operativos, es decir, que contribuyan a la generación de rentas gravadas con el impuesto a la renta.

3. Para fines de aplicar el crédito tributario en cuestión en el ejercicio 2024, es posible que una empresa que desarrolla las actividades comprendidas en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la referida ley adquiera durante el mismo ejercicio (2024) los activos materia de la reinversión con recursos económicos provenientes de un préstamo contraído para dicho propósito siempre que se cumpla con las disposiciones señaladas en la Ley N.° 31969.

4. En el caso que una empresa adquiera los activos materia de la reinversión con recursos económicos provenientes de un préstamo contraído para dicho propósito, a fin de aplicar el crédito tributario materia de análisis se debe considerar como reinversión al monto utilizado en virtud del préstamo para adquirir dichos activos, el cual constituye el “monto efectivamente reinvertido” cuya base se encuentra sustentada en los comprobantes de pago otorgados o las declaraciones de importación para el consumo realizadas para dichos efectos.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Con relación al crédito tributario por reinversión de utilidades regulado en la Ley N.° 31969 – Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, se formulan las siguientes consultas:

1. Tratándose de un contribuyente que desarrolla alguna(s) de las actividades comprendidas en el párrafo 2.1 del artícul o 2 de la citada ley y realiza una reinversión en el ejercicio 2024, empleando sus utilidades del ejercicio 2023 o sus utilidades acumuladas al 31.12.2023 en la adquisición de infraestructura, maquinaria y equipo s dirigidos al perfeccionamiento de procesos y ampliación de la capacidad productiva de las mencionadas actividades: (i) ¿Tiene derecho al crédito tributario del 20% de la reinversión realizada durante el ejercicio 2024? (ii) Si la respuesta a la consulta anterior es afirmativa, ¿el crédito se aplicará con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio 2024?

2. Para efectos del cálculo del crédito tributario por reinversión, ¿e l “monto efectivamente reinvertido” a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N.° 31969 comprende la adquisición de los activos, independientemente de que se encuentren o no operativos, es decir, sea que contribuyan o no a la generación de rentas gravadas con el impuesto a la renta?

3. En el supuesto que una empresa que desarrolla las activida des comprendidas en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la referida ley emplee el monto de sus utilidades generadas en el ejercicio 2024 con el propósito de amortizar el préstamo contraído para adquirir, durante dicho ejercicio, los INFORME N.º 000001-2026-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias LUGAR : Lima, 14 de enero de 2026 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 14/01/2026 15:57:26 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 14/01/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0158 9472 2643 1359 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 14/01/2026 16:00 2/11 activos destinados a tales actividades, ¿esta acción se considera dentro del concepto de “reinversión” a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N.° 31969?

4. En caso de ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿se debe considerar como reinversión al monto utilizado en virtud del préstamo para adquirir los activos en cuestión ; o, al monto de la cuota inicial y cuotas de amortización del préstamo utilizado en la adquisición de dichos activos?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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