Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. La presente ley es de aplicación para todos los contribuyentes del régimen mype tributario y del régimen general del impuesto a la renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones a que se refiere la División 13 —clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399— y la División 14 —clases 1410, 1420 y 1430— correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).
2.2. Asimismo, la presente ley es de aplicación para todos los contribuyentes comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.