Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

a) CIIU Revisión 4. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), aprobada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante la Resolución Jefatural 024-2010-INEI.

b) Empleo en el periodo base. Número promedio de trabajadores registrados en la planilla electrónica durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, según corresponda.

c) Ley del Impuesto a la Renta. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF.

d) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF.

e) Planilla electrónica. Documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, conforme lo establece el Decreto Supremo 018-2007-TR.

La planilla electrónica está conformada por el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho registro.

f) Régimen general del impuesto a la renta. Régimen de determinación del impuesto a la renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta.

g) Régimen mype tributario. Régimen establecido en el Decreto Legislativo 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta.

h) Remuneración básica. Comprende la remuneración principal fija o la remuneración principal variable o imprecisa, tales como las comisiones o destajo, las cuales se registran y declaran en la planilla electrónica como “remuneración o jornal básico” o “comisiones o destajo”, según corresponda.

i) Trabajador. Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.

j) Sunat. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.