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Tributario · Word

Solicitud de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT

Escrito al ejecutor coactivo para pedir que suspenda o concluya la cobranza y levante los embargos cuando la deuda no es exigible o hay una causal del art. 119 del Código Tributario.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando la SUNAT te notificó una resolución de ejecución coactiva o trabó embargos por una deuda que no es exigible: por ejemplo, porque la reclamaste a tiempo, está pagada, prescrita o fraccionada.

Indica la causal concreta del artículo 119 del Código Tributario y adjunta la prueba (cargo de la reclamación, constancia de pago, resolución de fraccionamiento).

Si el ejecutor no atiende tu pedido o continúa la cobranza, puedes presentar queja ante el Tribunal Fiscal (modelo disponible en esta misma sección).

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección
  • Números
  • Bancos
  • Modalidad
  • Marcar y sustentar la que corresponda
  • Documento
  • Precisar
  • Los valores
  • Concepto y monto

Vista previa del modelo

Expediente coactivo N°: [número] Ejecutor coactivo: [nombre] Auxiliar coactivo: [nombre] Sumilla: Solicita [suspensión / conclusión] del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de embargos

SEÑOR(A) EJECUTOR(A) COACTIVO(A) DE LA [INTENDENCIA REGIONAL DE [ciudad] / OTRO] DE LA SUNAT:

[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], ante usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO

Solicitamos que, al amparo del artículo 119 del Código Tributario, se disponga la [suspensión / conclusión] del procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolución de Ejecución Coactiva N° [número], notificada el [fecha], respecto de [los valores N° [números]] [y, en caso de conclusión, se levanten los embargos trabados [sobre las cuentas bancarias en [bancos] / en forma de [modalidad]]].

II. CAUSAL INVOCADA [marcar y sustentar la que corresponda]

MarcarCausal (art. 119 del Código Tributario)Prueba que se adjunta

[ ]Suspensión: orden de pago reclamada dentro de 20 días hábiles, cuando otras circunstancias evidencian que la cobranza podría ser improcedente (inc. a, num. 3).[documento]

[ ]Conclusión: reclamación o apelación presentada a tiempo contra la resolución de determinación o de multa, o contra la pérdida del fraccionamiento si se siguen pagando las cuotas (inc. b, num. 1).[documento]

[ ]Conclusión: la deuda quedó extinguida por pago, compensación, condonación u otro medio (inc. b, num. 2).[documento]

[ ]Conclusión: se declaró la prescripción de la deuda (inc. b, num. 3).[documento]

[ ]Conclusión: la cobranza se sigue contra una persona distinta del obligado (inc. b, num. 4).[documento]

[ ]Conclusión: existe resolución que concede aplazamiento o fraccionamiento (inc. b, num. 5).[documento]

[ ]Conclusión: los valores fueron declarados nulos, revocados o sustituidos después de notificada la resolución de ejecución coactiva (inc. b, num. 6).[documento]

[ ]Otra causal del art. 119 (medida cautelar en proceso de amparo, ley que lo disponga, declaración de quiebra, procedimiento concursal, recurso extemporáneo con pago o carta fianza, etc.): [precisar].[documento]

III. FUNDAMENTOS

1. El [fecha], la SUNAT notificó [los valores], por [concepto y monto].

2. El [fecha], [interpusimos reclamación dentro del plazo de ley / pagamos la totalidad de la deuda / se nos aprobó el fraccionamiento mediante Resolución N° [número] / otro hecho], como consta en [documento].

3. En consecuencia, la deuda no es exigible coactivamente y se configura la causal invocada.

4. Conforme al artículo 119 del Código Tributario, el Ejecutor Coactivo debe suspender o concluir el procedimiento cuando se configura alguna de las causales previstas y, en caso de conclusión, levantar los embargos y ordenar el archivo de lo actuado.

IV. ANEXOS

1. Copia del documento de identidad del representante y vigencia de poder.

2. Copia de la resolución de ejecución coactiva.

3. [Cargo de la reclamación / constancia de pago / resolución de fraccionamiento / otro.]

POR TANTO: Solicitamos a usted acceder a nuestro pedido.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Plazo para pagar. La resolución de ejecución coactiva ordena pagar en 7 días hábiles, bajo apercibimiento de dictar embargos (art. 117). Actúa dentro de ese plazo. Deuda exigible. Solo se cobra coactivamente la deuda exigible: resoluciones de determinación o de multa no reclamadas en plazo, órdenes de pago notificadas, pérdida de fraccionamiento no impugnada a tiempo y los demás supuestos del art. 115. Suspensión excepcional. En órdenes de pago, el ejecutor suspende la cobranza si hay circunstancias que evidencian que podría ser improcedente y se reclama dentro de 20 días hábiles; la SUNAT debe resolver esa reclamación en 90 días hábiles (art. 119, inc. a, num. 3). Embargos y terceros. Si se embargan bienes de un tercero, este puede presentar intervención excluyente de propiedad antes del remate, con documento de fecha cierta anterior al embargo. Lo que resuelva el ejecutor se apela ante el Tribunal Fiscal en 5 días hábiles (art. 120). Si el ejecutor no atiende el pedido. Si el ejecutor no resuelve o continúa la cobranza pese a la causal, presenta queja ante el Tribunal Fiscal (art. 155; modelo en esta sección). Terminado el procedimiento de cobranza coactiva, puede apelarse ante la Corte Superior dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que le pone fin (art. 122).

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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