Solicitud de levantamiento, sustitución o reducción de embargo en cobranza coactiva de la SUNAT
Escrito al ejecutor coactivo para levantar un embargo tras pagar o fraccionar la deuda, reducir el que excede lo debido, liberar montos inembargables o sustituirlo por otra garantía.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando la SUNAT trabó un embargo (por ejemplo, retención de cuentas bancarias) y ya pagaste o fraccionaste la deuda, el embargo supera lo que debes, afecta montos inembargables (como tu cuenta de remuneraciones) o quieres ofrecer otro bien o una carta fianza en su lugar.
Indica el número de expediente coactivo y adjunta la prueba: constancia de pago, resolución de fraccionamiento, estados de cuenta o la garantía ofrecida.
Preséntalo con el Formulario Virtual 5011 (escritos de cobranza coactiva) en SUNAT Operaciones en Línea o por mesa de partes.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección
- Si es persona natural, omitir los datos de representación
- Bancos
- Bien
- Marcar
- Descripción
Vista previa del modelo
Expediente coactivo N° [número] Sumilla: Solicita [levantamiento / reducción / sustitución] de embargo
SEÑOR(A) EJECUTOR(A) COACTIVO(A) DE LA [INTENDENCIA / OFICINA ZONAL] DE LA SUNAT:
[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] [si es persona natural, omitir los datos de representación], ante usted respetuosamente decimos:
Que, en el procedimiento de la referencia, se trabó embargo en forma de [retención sobre nuestras cuentas en [bancos] / inscripción sobre [bien] / intervención / depósito], por S/ [monto]. Solicitamos lo siguiente [marcar]:
MarcarPedidoFundamento
[ ]Levantamiento total del embargoLa deuda fue pagada el [fecha] / se aprobó el fraccionamiento mediante Resolución N° [número] / se configuró una causal de conclusión del art. 119, inc. b). Cancelada la deuda o aprobado el fraccionamiento, el ejecutor debe ordenar el levantamiento de los montos retenidos en el plazo máximo de 24 horas (art. 118, según la Ley N° 32678).
[ ]Reducción del embargo al monto adeudadoSe ha retenido S/ [monto], cuando la deuda actualizada es de S/ [monto]; el exceso debe liberarse.
[ ]Liberación de montos inembargablesLa cuenta N° [número] es de [remuneraciones / pensión]: son inembargables hasta cinco unidades de referencia procesal, y el exceso solo hasta una tercera parte (art. 648, inc. 6, del Código Procesal Civil). Se adjuntan estados de cuenta y boletas.
[ ]Sustitución por otro bien o garantíaOfrecemos en sustitución [carta fianza bancaria N° [número] por S/ [monto] / el bien [descripción], libre de cargas, valorizado en S/ [monto]], suficiente para cubrir la deuda (Reglamento, arts. 5 y 21).
En consecuencia, solicitamos que se emita la resolución correspondiente y se cursen de inmediato los oficios a [bancos / registro] para [levantar / reducir / sustituir] la medida.
ANEXOS: [Constancia de pago / resolución de fraccionamiento / estados de cuenta y boletas de pago / carta fianza o documentos del bien ofrecido]. Copia del documento de identidad del representante y vigencia de poder.
POR TANTO: Solicitamos a usted acceder a nuestro pedido.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Ley N° 32678 (2026). Incorporó al art. 118 del Código Tributario la obligación del ejecutor de emitir la resolución de levantamiento de las medidas sobre montos retenidos y enviar los oficios en un plazo máximo de 24 horas, una vez cancelada la deuda o aprobado el fraccionamiento. Verifica el texto vigente al presentar el escrito. Sustitución. Que el ejecutor acepte embargar los bienes que ofrezcas, en lugar de los embargados, queda a su criterio (Reglamento, art. 21). Una carta fianza suficiente es la garantía que más se acepta. Inembargables. Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta cinco unidades de referencia procesal; el exceso es embargable hasta en una tercera parte (art. 648, inc. 6, del Código Procesal Civil). Acredítalo con estados de cuenta y boletas. Si no responde. Si el ejecutor no levanta el embargo pese a corresponder, presenta queja ante el Tribunal Fiscal (art. 155; modelo disponible en esta sección).
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.