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Reglamento Interno de Trabajo (RIT) con el contenido mínimo del D.S. N° 039-91-TR

Modelo de Reglamento Interno de Trabajo: ingreso, jornada, control de asistencia, permisos, descansos, derechos y obligaciones, faltas y sanciones, y normas de seguridad.

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Cuándo y cómo usarlo

Es obligatorio para empleadores con más de 100 trabajadores y recomendable para los demás: ordena la relación laboral y da sustento a las sanciones disciplinarias.

Adapta horarios, turnos, procedimientos de permisos y la escala de faltas a tu empresa. No puede reducir derechos que la ley o los convenios colectivos reconocen.

Preséntalo a la Autoridad Administrativa de Trabajo (su aprobación es automática) y entrega un ejemplar a cada trabajador dentro de los cinco días naturales siguientes, con constancia de recepción.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • La Gerencia General
  • Cuarenta y ocho
  • Turnos: detalle
  • Cuarenta y cinco
  • Cinco
  • Veinticuatro
  • Treinta
  • Diez
  • Lugares
  • Nombre completo

Vista previa del modelo

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

[RAZÓN SOCIAL] · RUC N° [número]

Aprobado por [la Gerencia General] el [fecha] · Presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo el [fecha] (expediente N° [número])

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento regula las relaciones laborales entre [RAZÓN SOCIAL] (la Empresa) y sus trabajadores, y es de cumplimiento obligatorio para todos ellos, cualquiera sea su modalidad de contrato.

Artículo 2. Lo no previsto se rige por la legislación laboral, los convenios colectivos y las políticas internas de la Empresa. Ninguna disposición de este Reglamento puede interpretarse en perjuicio de derechos legales.

Artículo 3. Los asuntos laborales están a cargo de [Gerencia de Recursos Humanos / Administración].

CAPÍTULO II. ADMISIÓN E INGRESO

Artículo 4. La contratación corresponde a la Empresa según sus necesidades. Los postulantes presentan los documentos que se les soliciten, sin requisitos discriminatorios.

Artículo 5. Al ingresar, el trabajador recibe su contrato, este Reglamento, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (si corresponde), las políticas internas y la inducción en seguridad y salud. Se le registra en la planilla electrónica (T-Registro) desde el primer día.

Artículo 6. El periodo de prueba es de tres meses, ampliable por escrito hasta seis meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta un año para personal de dirección (art. 10 del TUO del D. Leg. N° 728).

CAPÍTULO III. JORNADA, HORARIO Y REFRIGERIO

Artículo 7. La jornada ordinaria es de [cuarenta y ocho] horas semanales como máximo, distribuida así: [lunes a viernes de [hora] a [hora] y sábados de [hora] a [hora]] [turnos: detalle].

Artículo 8. El tiempo de refrigerio es de [cuarenta y cinco] minutos, de [hora] a [hora], y no forma parte de la jornada.

Artículo 9. El trabajo en sobretiempo es voluntario, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y requiere autorización previa y escrita del jefe inmediato. Se paga con una sobretasa no menor del 25 % por las dos primeras horas y del 35 % por las siguientes, o se compensa con descanso por acuerdo escrito.

Artículo 10. La Empresa puede modificar turnos, días u horas de trabajo según sus necesidades, dentro de los límites legales y con la comunicación previa correspondiente.

CAPÍTULO IV. CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 11. Todo trabajador registra personalmente su ingreso y salida en el sistema de control de asistencia [biométrico / tarjeta / aplicativo], salvo el personal de dirección, los no sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes.

Artículo 12. Hay tolerancia de [cinco] minutos en el ingreso. Las tardanzas reiteradas son falta.

Artículo 13. El registro de asistencia está a disposición del trabajador, que puede pedir información sobre sus registros.

CAPÍTULO V. PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS

Artículo 14. Los permisos se solicitan con [veinticuatro] horas de anticipación, salvo emergencias, al jefe inmediato, quien los autoriza por escrito.

Artículo 15. Se otorgan las licencias previstas en la ley con sus requisitos: por enfermedad, maternidad, paternidad, fallecimiento de familiares, enfermedad grave o terminal de familiares, adopción, entre otras.

Artículo 16. Las inasistencias se justifican dentro de las [cuarenta y ocho] horas con el documento correspondiente. Las injustificadas no se pagan y pueden sancionarse; el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en treinta o más de quince en ciento ochenta son falta grave (art. 25, inc. h, del TUO del D. Leg. N° 728).

CAPÍTULO VI. DESCANSOS

Artículo 17. El descanso semanal obligatorio es de veinticuatro horas consecutivas, preferentemente el domingo. Se respetan los feriados y días no laborables de ley.

Artículo 18. Las vacaciones son de [treinta] días calendario por año completo de servicios, cumpliendo el récord vacacional. Se programan de común acuerdo; a falta de acuerdo, las fija la Empresa. Pueden fraccionarse o adelantarse según la ley.

CAPÍTULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Artículo 19. Son derechos de la Empresa: organizar y dirigir el trabajo, establecer normas y políticas, evaluar el desempeño, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones e imponer sanciones razonables.

Artículo 20. Son obligaciones de la Empresa: pagar puntualmente remuneraciones y beneficios; entregar boletas de pago; respetar la dignidad y no discriminar; garantizar la seguridad y salud en el trabajo; prevenir y sancionar el hostigamiento sexual; respetar la libertad sindical; y proteger los datos personales de los trabajadores.

CAPÍTULO VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 21. Son derechos de los trabajadores: recibir su remuneración y beneficios; trato respetuoso; capacitación; condiciones seguras de trabajo; presentar quejas y reclamos; y los demás que la ley y los convenios establezcan.

Artículo 22. Son obligaciones de los trabajadores: cumplir sus funciones con diligencia y buena fe; acatar las órdenes de sus superiores relacionadas con el trabajo; cumplir el horario; cuidar los bienes de la Empresa; guardar reserva de la información; cumplir las normas de seguridad y usar sus equipos de protección; cumplir el Código de Ética y las políticas internas; y comunicar cualquier cambio de domicilio o de datos personales.

CAPÍTULO IX. ARMONÍA LABORAL

Artículo 23. La Empresa promueve el diálogo, la comunicación directa y canales para sugerencias y quejas [buzón / correo / reuniones periódicas], así como actividades de integración.

CAPÍTULO X. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 24. Las faltas se sancionan según su gravedad, los antecedentes del trabajador y las circunstancias, respetando los principios de razonabilidad, proporcionalidad e inmediatez, con: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones de uno a [diez] días, o despido por falta grave.

Artículo 25. Antes de suspender, se comunica por escrito la falta imputada al trabajador para que presente sus descargos. El despido por falta grave sigue el procedimiento del art. 31 del TUO del D. Leg. N° 728: carta de preaviso con un plazo no menor de seis días naturales para descargos, salvo flagrancia, y carta de despido.

Artículo 26. Son faltas, entre otras: [tardanzas reiteradas; uso indebido de bienes; incumplimiento de normas de seguridad; trato irrespetuoso; incumplir el Código de Ética]. Son faltas graves las del art. 25 del TUO del D. Leg. N° 728.

CAPÍTULO XI. SEGURIDAD, HIGIENE Y PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 27. Todos deben cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y las instrucciones del Comité o Supervisor de SST; usar los equipos de protección; y reportar de inmediato los incidentes, accidentes y condiciones inseguras.

Artículo 28. La Empresa cuenta con botiquines de primeros auxilios en [lugares] y con personal capacitado. Está prohibido trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas.

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29. Este Reglamento entra en vigencia desde su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y su entrega a los trabajadores. Sus modificaciones siguen el mismo procedimiento.

Artículo 30. Los casos no previstos se resuelven conforme a la legislación laboral vigente.

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

Yo, [nombre completo], con [DNI / C.E.] N° [número], declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo de [RAZÓN SOCIAL] y haber sido informado(a) de su contenido.

[Ciudad], [fecha].

_______________________________ [Nombre] Trabajador(a)

NOTAS PARA ADAPTAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de aprobarlo y presentarlo) Obligatoriedad. El RIT es obligatorio para los empleadores con más de 100 trabajadores (D.S. N° 039-91-TR, art. 3). Con menos trabajadores es facultativo, pero muy recomendable para sustentar sanciones. Contenido mínimo. Admisión; jornada, horario y refrigerio; control de asistencia; permisos, licencias e inasistencias; descansos; derechos y obligaciones del empleador y de los trabajadores; normas de armonía laboral; medidas disciplinarias; área encargada de los asuntos laborales; normas de seguridad, higiene y primeros auxilios (art. 2). Este modelo los incluye. Presentación y entrega. Se presenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con aprobación automática, y se entrega un ejemplar a cada trabajador dentro de los cinco días naturales (art. 4). Lo mismo para sus modificaciones. Guarda las constancias firmadas. Límites. El RIT no puede contravenir la ley ni los convenios colectivos; el trabajador puede impugnarlo judicialmente (art. 5). Las sanciones deben ser razonables y proporcionales. Complementos. Vincúlalo con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (obligatorio con 20 o más trabajadores), la política contra el hostigamiento sexual y el Código de Ética.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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