Laboral

Cambios a considerar desde octubre con la RMV de S/ 1,230

El alza de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en S/ 100 al mes impacta directamente en una serie de situaciones laborales como la asignación familiar, la CTS de noviembre, la gratificación de diciembre, los aportes y una docena de conceptos de planilla que debes conocer.

GTCPC Gonzalo Tarrillo29 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura
Aumento del sueldo mínimo

El alza de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en S/ 100 al mes impacta directamente en una serie de situaciones laborales como la asignación familiar, la CTS de noviembre, la gratificación de diciembre, los aportes y una docena de conceptos de planilla que debes conocer.

Desde el 1 de octubre de 2026, la RMV del régimen laboral privado sube de S/ 1,130 a S/ 1,230. Así lo establece el Decreto Supremo N° 015-2026-TR, publicado en El Peruano, en edición extraordinaria, este lunes 28 de septiembre.

El decreto fija un incremento total de S/ 170, pero lo divide en dos tramos. El primero, de S/ 100, rige desde octubre. El segundo, de S/ 70, llevará la RMV a S/ 1,300 y se aprobará mediante otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027. Es decir, la fecha exacta del segundo tramo aún no está clara.

Con ello, el impacto mayor está en el efecto multiplicador que la RMV tiene sobre todos los conceptos que la toman como base de cálculo en la planilla.

Desde cuándo se aplica

La nueva RMV se aplica a las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2026. No es retroactiva: la planilla de septiembre se cierra con S/ 1,130, aunque se pague en los primeros días de octubre. Por lo tanto, el primer cálculo afectado depende de la periodicidad de pago:

  • Pago mensual: la planilla de octubre, que se abona a fin de mes, debe reflejar S/ 1,230.
  • Pago quincenal: el adelanto de la primera quincena de octubre ya debe calcularse sobre la nueva base (S/ 615 por quincena, sin asignación familiar).
  • Pago semanal: el jornal diario pasa de S/ 37.67 a S/ 41.00 diarios (S/ 1,230 ÷ 30).

El primer periodo tributario afectado en el PDT PLAME es 10-2026, que se declara en noviembre según el cronograma de vencimientos de SUNAT. Es ahí donde la SUNAFIL podrá contrastar si la empresa aplicó el alza a tiempo.

Para el segundo tramo, aún corresponder esperar hasta que se publique el decreto de 2027, el monto de S/1,300, por ahora es solo una referencia presupuestal.

La asignación familiar y otros conceptos afectados

La asignación familiar sube de S/ 113 a S/ 123 desde octubre. La Ley N° 25129 la fija en el 10% de la RMV vigente, y corresponde a todo trabajador con hijos menores de edad (o mayores que cursen estudios superiores, hasta los 24 años), sin importar cuánto gane. Siendo un aumento de S/ 10 más al mes.

Otros conceptos se reajustan en cadena:

ConceptoBase legal del cálculoHasta sept. 2026Desde oct. 2026Referencia 2027 (S/ 1,300)
Asignación familiar10% de la RMVS/ 113.00S/ 123.00S/ 130.00
Mínimo en jornada nocturnaRMV + 35%S/ 1,525.50S/ 1,660.50S/ 1,755.00
Jornal mínimo diarioRMV ÷ 30S/ 37.67S/ 41.00S/ 43.33
BETA (régimen agrario)30% de la RMVS/ 339.00S/ 369.00S/ 390.00

 

El piso también sube para otros colectivos. Las trabajadoras del hogar (Ley N° 31047) no pueden ganar menos de S/ 1,230 en jornada completa. Los practicantes con jornada máxima deben recibir una subvención no menor a la RMV, y los de jornada reducida, el proporcional. 

CTS de noviembre y gratificación de diciembre

En los casos de aquellos trabajadores que perciban la RMV, el alza vigente desde octubre se proyecta sobre semestres completos. Ni la CTS ni la gratificación se calculan con un promedio de las remuneraciones del periodo, sino con la remuneración vigente al cierre del semestre.

CTS de noviembre. El depósito que vence el 15 de noviembre cubre el periodo mayo–octubre. Según el TUO de la Ley de CTS (D.S. N° 001-97-TR), la remuneración computable es la vigente en octubre. Así, aunque el trabajador solo ganó S/ 1,230 durante un mes, la CTS de todo el semestre se calcula con esa cifra.

Para un trabajador con RMV y asignación familiar, con seis meses completos en el régimen general:

  • Remuneración de octubre: S/ 1,230 + S/ 123 = S/ 1,353.
  • Más 1/6 de la gratificación de julio (S/ 1,243 (inc. AF) ÷ 6): S/ 207.17.
  • Remuneración computable: S/ 1,560.17.
  • CTS (÷ 12 × 6 meses): S/ 780.08, frente a S/ 725.08 con la RMV anterior. Son S/ 55 más.

En la pequeña empresa, donde la CTS equivale a 15 remuneraciones diarias por año, el depósito también se calcula con la nueva base. La microempresa no está obligada a depositar CTS.

Gratificación de diciembre 2026. Por la Ley N° 27735, se paga con la remuneración que el trabajador perciba en la primera quincena de diciembre. Es decir, con la RMV ya aumentada. A ello se suma la bonificación extraordinaria de la Ley N° 30334: 9% si el trabajador está afiliado a EsSalud Regular o 6.75% si tiene EsSalud - EPS. 

Aporte de EsSalud

EsSalud. El aporte del empleador es 9% de la remuneración, con una base mínima igual a la RMV. Esa base mínima pasa de S/ 1,130 a S/ 1,230, por lo que el aporte mínimo mensual sube de S/ 101.70 a S/ 110.70. Para el trabajador del ejemplo, con asignación familiar, el aporte llega a S/ 121.77. 

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CPC Gonzalo Tarrillo

Contador público colegiado. Escribe sobre tributación, contabilidad y derecho laboral en Mente Corporativa.

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