Manual de políticas contables para empresas peruanas (NIIF para las PYMES, con referencias a NIIF completas)
Manual base con las políticas de reconocimiento y medición de efectivo, cuentas por cobrar, inventarios, activos fijos, arrendamientos, provisiones, ingresos, impuestos y beneficios a empleados.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo para documentar cómo tu empresa registra y mide sus operaciones. Lo piden los auditores, los bancos y la SUNAT en fiscalizaciones, y da coherencia a la contabilidad aunque cambie el contador.
Elige el marco: NIIF para las PYMES (la mayoría de empresas) o NIIF completas (supervisadas por la SMV o la SBS, o con ventas o activos de 3,000 UIT o más). Borra las opciones que no apliquen.
Apruébalo por la gerencia o el directorio, y revísalo cada año. La tercera edición de la NIIF para las PYMES es obligatoria desde 2027.
Datos que debes completar
- Razón social
- 1.0
- Y otro resultado integral
- Se preparan estados mensuales para la gestión
- Noventa
- Para contratos de servicios de largo plazo, por grado de avance
- 29.5 %
- Órgano
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MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES
[RAZÓN SOCIAL] · RUC N° [número]
Aprobado por [la Gerencia General / el Directorio] el [fecha] · Versión [1.0] · Rige desde el ejercicio [año]
1. OBJETIVO Y ALCANCE
Este manual establece los principios, bases, convenciones y prácticas que [RAZÓN SOCIAL] aplica para preparar y presentar sus estados financieros, de modo que la información sea uniforme, comparable y verificable. Lo aplican el área contable, los responsables de las áreas que generan información y los contadores externos.
2. MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros se preparan de conformidad con [la NIIF para las PYMES / las NIIF completas] oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad. [La Empresa aplica la NIIF para las PYMES porque no está supervisada por la SMV ni por la SBS y sus ventas y activos totales son menores de 3,000 UIT (Resolución CNC N° 045-2010-EF/94).] [Desde el ejercicio 2027 se aplicará la tercera edición de la NIIF para las PYMES (Resolución CNC N° 005-2025-EF/30), salvo adopción anticipada.]
Los libros y registros se llevan según las normas de la SUNAT (libros electrónicos y SIRE, cuando corresponda) y el Plan Contable General Empresarial [2019, vigente hasta el 31-12-2027; el PCGE 2026, aprobado por la Resolución CNC N° 002-2026-EF/30, es obligatorio desde el 01-01-2028 y puede adoptarse anticipadamente].
3. ESTADOS FINANCIEROS
Se preparan al 31 de diciembre de cada año: estado de situación financiera, estado de resultados [y otro resultado integral], estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y notas. [Se preparan estados mensuales para la gestión.]
4. POLÍTICAS POR RUBRO
4.1. Efectivo y equivalentes de efectivo. Comprende caja, cuentas bancarias y depósitos a plazo con vencimiento original no mayor de tres meses. Los saldos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio de cierre publicado por la SBS; las diferencias de cambio van a resultados. La cuenta de detracciones del Banco de la Nación se presenta como efectivo de uso restringido [o se revela su restricción].
4.2. Cuentas por cobrar comerciales. Se reconocen al precio de la transacción. Al cierre, se evalúa su recuperación y se registra una estimación de cobranza dudosa por [las deudas vencidas por más de [noventa] días / un análisis individual / el modelo de pérdidas esperadas (NIIF 9)]. Para el impuesto a la renta, la provisión solo es deducible si cumple los requisitos del art. 37, inc. i), de la LIR; la diferencia se controla como temporal.
4.3. Inventarios. Se miden al costo o al valor neto realizable, el menor. El costo incluye el precio de compra, aranceles, transporte y otros costos directos, sin el IGV recuperable. Fórmula de costo: [promedio ponderado / PEPS], aplicada de forma uniforme. Al cierre se toma inventario físico y se registran las pérdidas por deterioro, mermas y desmedros. Para efectos tributarios, los desmedros y mermas se sustentan según el art. 21, inc. c), del Reglamento de la LIR.
4.4. Propiedades, planta y equipo. Se reconocen al costo, incluidos los costos necesarios para ponerlos en funcionamiento. Se activan los desembolsos mayores de S/ [monto / 1/4 de UIT] con vida útil de más de un año. Medición posterior: [modelo del costo / modelo de revaluación (NIC 16 o sección 17 de la NIIF para las PYMES), aplicado a toda la clase de activos]. Para el impuesto a la renta, el mayor valor por revaluación no es depreciable. Depreciación por línea recta según la vida útil estimada: edificaciones [33] años, maquinaria [10] años, vehículos [5] años, equipos de cómputo [4] años, muebles [10] años. Los terrenos no se deprecian. La vida útil y el valor residual se revisan cada año. La depreciación tributaria se rige por las tasas máximas del art. 22 del Reglamento de la LIR y requiere estar contabilizada.
4.5. Activos intangibles. Software, licencias y marcas adquiridos se registran al costo y se amortizan en su vida útil [en la NIIF para las PYMES, si no puede estimarse con fiabilidad, en un máximo de [10] años].
4.6. Arrendamientos. [NIIF completas: NIIF 16: el arrendatario reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, salvo contratos de corto plazo o de bajo valor.] [NIIF para las PYMES (sección 20): los arrendamientos se clasifican en financieros, que se reconocen como activo y pasivo, y operativos, cuyo pago se reconoce como gasto en forma lineal. La tercera edición, obligatoria desde 2027, mantiene este modelo y no incorpora el derecho de uso de la NIIF 16.] Para el impuesto a la renta, el gasto deducible es la renta devengada según el contrato.
4.7. Préstamos y obligaciones financieras. Se reconocen al importe recibido, neto de costos de transacción, y luego al costo amortizado con el método de la tasa de interés efectiva. Se presentan como corrientes las cuotas que vencen en los 12 meses siguientes.
4.8. Provisiones y contingencias. Se reconoce una provisión cuando existe una obligación presente, es probable el pago y puede estimarse con fiabilidad (por ejemplo, juicios laborales con opinión desfavorable del abogado). Las contingencias posibles solo se revelan.
4.9. Beneficios a los empleados. Las remuneraciones, gratificaciones, CTS, vacaciones y aportes se reconocen como gasto en el mes en que se devengan, con su provisión mensual. La participación de los trabajadores en las utilidades se registra como gasto de personal del ejercicio.
4.10. Ingresos. Se reconocen cuando se transfiere el control del bien o se presta el servicio, por el importe que se espera recibir, sin IGV. Los anticipos recibidos se registran como pasivo hasta la entrega. [Para contratos de servicios de largo plazo, por grado de avance.] Para el impuesto a la renta, se aplican las reglas de devengo del art. 57 de la LIR.
4.11. Impuesto a la renta. El gasto incluye el impuesto corriente y el diferido. El diferido se reconoce por las diferencias temporales entre la base contable y la tributaria (por ejemplo, provisiones no deducibles o diferencias de depreciación), a la tasa vigente [29.5 %], y el activo diferido solo si es probable su recuperación.
4.12. Moneda funcional. La moneda funcional y de presentación es el sol. [Si las operaciones se realizan principalmente en dólares, evaluar la moneda funcional según la Sección 30 / NIC 21; la contabilidad tributaria en moneda extranjera requiere autorización de la SUNAT.]
4.13. Cambios de políticas y errores. Los cambios de políticas contables se aplican de forma retroactiva, salvo que la norma disponga otra cosa. Los errores de periodos anteriores se corrigen reexpresando la información comparativa.
5. CIERRE CONTABLE
1. Conciliaciones bancarias mensuales.
2. Análisis de cuentas por cobrar, por pagar y de anticipos, con antigüedad.
3. Inventario físico [anual / semestral] y conciliación con el kardex.
4. Revisión de provisiones, depreciación y diferencias de cambio.
5. Conciliación del IGV y de los pagos a cuenta con los registros.
6. Cálculo del impuesto a la renta corriente y diferido.
6. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Este manual se revisa al menos una vez al año o cuando cambien las normas o las operaciones. Las modificaciones se aprueban por [órgano] y se registran en el control de versiones.
VersiónFechaCambiosAprobado por
1.0[fecha]Versión inicial[nombre]
NOTAS PARA ADAPTAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de aprobarlo) Quién aplica qué. NIIF para las PYMES: entidades sin obligación pública de rendir cuentas, con opción de aplicar NIIF completas. Deben aplicar NIIF completas las supervisadas por la SMV o la SBS y las empresas con ventas o activos totales de 3,000 UIT o más al cierre del ejercicio anterior (Resolución CNC N° 045-2010-EF/94). Quien supera el umbral dos ejercicios consecutivos pierde la opción de la NIIF para las PYMES. Tercera edición de la NIIF para las PYMES. Oficializada por la Resolución CNC N° 005-2025-EF/30, es obligatoria para los periodos que empiecen desde el 1 de enero de 2027, con adopción anticipada permitida. Revisa en especial ingresos (alineados con la NIIF 15), instrumentos financieros (alineados con la NIIF 9, simplificada), consolidación, combinaciones de negocios y la nueva sección de medición del valor razonable. Contabilidad y tributación. Las NIIF y la Ley del Impuesto a la Renta no siempre coinciden. El manual debe indicar la política contable; las diferencias se ajustan en la declaración jurada (adiciones y deducciones) y se controlan como diferencias temporales o permanentes. Vidas útiles. Las del modelo son referenciales: estímalas según el uso real de tus activos. La depreciación contable no puede superar, para efectos tributarios, las tasas máximas del Reglamento de la LIR.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.