Contrato de tercerización de servicios con desplazamiento de personal (Ley N° 29245)
Contrato para encargar a una empresa especializada un servicio integral (limpieza, mantenimiento, logística) con su propio personal, con requisitos de autonomía, garantías y control laboral.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando encargas a otra empresa un servicio u obra que ella ejecuta con sus propios recursos, bajo su cuenta y riesgo, y con su personal bajo su exclusiva subordinación, incluso si ese personal trabaja en tu local.
Si la empresa contratista solo te «presta» personal que recibe órdenes tuyas, no es tercerización: el contrato se desnaturaliza y esos trabajadores pueden considerarse tuyos.
Exige mensualmente las constancias de pago de remuneraciones, aportes y beneficios del personal desplazado: la empresa principal responde solidariamente por ellos.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Servicio
- Referencias
- Descripción integral del servicio
- Detalle de lo que pone la empresa principal y su justificación
- Dirección
- Treinta
- Cinco
- 10 %
- Dos
- Correo 1
- Correo 2
- Quince
Vista previa del modelo
CONTRATO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el contrato de tercerización de servicios que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará LA EMPRESA PRINCIPAL; y, de la otra parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará LA EMPRESA TERCERIZADORA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Antecedentes. LA EMPRESA TERCERIZADORA es una empresa especializada en [servicio], con equipos, tecnología, capital y personal propios, y presta servicios a diversos clientes, entre ellos [referencias]. LA EMPRESA PRINCIPAL requiere contratar el servicio integral de [servicio] para [sus instalaciones / su operación].
SEGUNDA. Objeto. LA EMPRESA TERCERIZADORA se obliga a prestar a LA EMPRESA PRINCIPAL el servicio de [descripción integral del servicio] (en adelante, EL SERVICIO), con los niveles de servicio, entregables e indicadores del Anexo 1, por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales, y siendo responsable por los resultados (art. 2 de la Ley N° 29245).
TERCERA. Autonomía y subordinación. El personal que LA EMPRESA TERCERIZADORA destine a EL SERVICIO estará bajo su exclusiva subordinación: LA EMPRESA TERCERIZADORA lo selecciona, contrata, dirige, supervisa, remunera y sanciona. LA EMPRESA PRINCIPAL no impartirá órdenes al personal de LA EMPRESA TERCERIZADORA; sus requerimientos se canalizarán a través del supervisor designado por LA EMPRESA TERCERIZADORA. LA EMPRESA TERCERIZADORA proporcionará los equipos, herramientas e insumos necesarios, salvo [detalle de lo que pone la empresa principal y su justificación].
CUARTA. Desplazamiento de personal. Para prestar EL SERVICIO, LA EMPRESA TERCERIZADORA desplazará personal a las instalaciones de LA EMPRESA PRINCIPAL ubicadas en [dirección]. LA EMPRESA TERCERIZADORA informará por escrito a sus trabajadores y, si existen, a sus representantes, la identidad de LA EMPRESA PRINCIPAL, la actividad objeto del contrato y el lugar de ejecución; y LA EMPRESA PRINCIPAL informará a sus propios trabajadores sobre la tercerización. El desplazamiento se registrará en la planilla electrónica.
QUINTA. Retribución. LA EMPRESA PRINCIPAL pagará a LA EMPRESA TERCERIZADORA una retribución [mensual de S/ [monto] más IGV / según tarifas por resultados del Anexo 2], dentro de los [treinta] días de recibida la factura con la conformidad del servicio. La operación está sujeta al sistema de detracciones (intermediación laboral y tercerización, 12 %): LA EMPRESA PRINCIPAL depositará el porcentaje en la cuenta de detracciones de LA EMPRESA TERCERIZADORA en el Banco de la Nación y pagará el saldo.
SEXTA. Obligaciones laborales. LA EMPRESA TERCERIZADORA se obliga a cumplir todas las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad y salud en el trabajo de su personal, y a entregar cada mes, junto con su factura: (i) la constancia de presentación de la PLAME; (ii) las boletas de pago firmadas o con cargo de recepción; (iii) las constancias de pago de EsSalud, AFP u ONP y del SCTR, si corresponde; y (iv) los depósitos de CTS y el pago de gratificaciones, en los meses que correspondan. Si no los entrega, LA EMPRESA PRINCIPAL podrá retener el pago hasta que se acrediten.
SÉPTIMA. Responsabilidad solidaria. LA EMPRESA PRINCIPAL reconoce que responde solidariamente por los derechos laborales de origen legal y las obligaciones de seguridad social del personal desplazado, por el tiempo del desplazamiento y hasta un año después de terminado (art. 9 de la Ley N° 29245). Si tuviera que pagar por ese concepto, LA EMPRESA TERCERIZADORA le reembolsará lo pagado más los gastos, en [cinco] días, y LA EMPRESA PRINCIPAL podrá compensarlo con pagos pendientes o con la garantía.
OCTAVA. Garantía. LA EMPRESA TERCERIZADORA entregará una [carta fianza bancaria / retención de [ %] de cada factura] por [ %] del valor anual del contrato, que garantiza el cumplimiento del servicio y de sus obligaciones laborales, vigente hasta [un] año después del término del contrato.
NOVENA. Seguridad y salud en el trabajo. LA EMPRESA TERCERIZADORA cumplirá la Ley N° 29783 y las normas internas de seguridad de LA EMPRESA PRINCIPAL, y dotará a su personal de los equipos de protección. LA EMPRESA PRINCIPAL coordinará con LA EMPRESA TERCERIZADORA las medidas de prevención en sus instalaciones y le informará de los riesgos existentes.
DÉCIMA. Niveles de servicio y penalidades. Si LA EMPRESA TERCERIZADORA no cumple los niveles del Anexo 1, LA EMPRESA PRINCIPAL podrá aplicar las penalidades allí previstas, hasta un máximo de [10 %] del valor mensual.
UNDÉCIMA. Plazo y resolución. El contrato rige por [un] año desde el [fecha], renovable por acuerdo escrito. LA EMPRESA PRINCIPAL podrá resolverlo de pleno derecho (art. 1430 del Código Civil) si LA EMPRESA TERCERIZADORA incumple sus obligaciones laborales o de seguridad y salud, o si EL SERVICIO se reduce a la mera provisión de personal.
DUODÉCIMA. Confidencialidad. LA EMPRESA PRINCIPAL y LA EMPRESA TERCERIZADORA mantendrán en reserva la información comercial, técnica y financiera que reciban de la otra parte con ocasión de este contrato, y solo la usarán para cumplirlo. Esta obligación subsiste [dos] años después de terminado el contrato.
DECIMOTERCERA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
DECIMOCUARTA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DECIMOQUINTA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOSEXTA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]
DECIMOSÉPTIMA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] LA EMPRESA PRINCIPAL: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] LA EMPRESA TERCERIZADORA: [Representante / Por derecho propio]
Anexos: 1. Descripción del servicio, niveles e indicadores · 2. Tarifas · 3. Relación del personal desplazado.
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Requisitos de la tercerización. La tercerizadora debe asumir el servicio por su cuenta y riesgo, contar con recursos propios, ser responsable por los resultados y tener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. Son elementos característicos, entre otros, la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la retribución por obra o servicio (Ley N° 29245, art. 2; D.S. N° 006-2008-TR, art. 4). Núcleo del negocio. El D.S. N° 001-2022-TR, que prohibía tercerizar las actividades del núcleo del negocio, fue declarado nulo en su totalidad por la Corte Suprema (Acción Popular, Exp. N° 30989-2023 LIMA, sentencia del 3-11-2025). Rige nuevamente el D.S. N° 006-2008-TR en su texto anterior. Antes, el Tribunal Constitucional había validado esa prohibición en un proceso de amparo: revisa la situación vigente antes de tercerizar actividades centrales. Desnaturalización. Si el contrato se limita a proveer personal, o la empresa principal dirige al personal, los trabajadores pueden ser considerados de la empresa principal desde el inicio del desplazamiento (art. 5). Responsabilidad solidaria. La empresa principal responde por los derechos laborales de origen legal y las obligaciones de seguridad social del personal desplazado, por el tiempo del desplazamiento, hasta un año después de terminado (art. 9). Controla los pagos cada mes. Detracción. La tercerización e intermediación laboral están sujetas a detracción del 12 % cuando el importe de la operación supera S/ 700 (R.S. N° 183-2004/SUNAT, Anexo 3). Sin el depósito, la empresa principal no puede usar el crédito fiscal en el periodo y se expone a una multa.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.