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Contrato de servicio de transporte de carga por carretera

Contrato con una empresa de transporte de mercancías: rutas, tarifas, guías, plazos, custodia, seguros, responsabilidad por pérdida y detracción.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando contratas a un transportista para trasladar tu mercadería en forma regular o por viaje. Define rutas, tarifas, tiempos de tránsito, carga y descarga, documentos, seguro de la carga y responsabilidad por pérdidas, daños o demoras.

El transportista debe estar habilitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y emitir la guía de remisión del transportista en cada traslado.

El servicio de transporte de bienes por carretera está sujeto al sistema de detracciones cuando supera el monto mínimo; el cliente deposita la detracción.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Razón social 2
  • Origen
  • Destino
  • Veinticuatro
  • Porcentaje
  • Y precintos de seguridad
  • Cuarenta y ocho
  • Tres
  • Seis
  • Dos
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Cinco
  • Quince
  • Camión 10 t
  • Horas

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CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA

Conste por el presente documento el contrato de transporte de carga que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL TRANSPORTISTA; y, de la otra parte, [RAZÓN SOCIAL 2], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. El transportista. EL TRANSPORTISTA es una empresa dedicada al transporte público de mercancías por carretera, autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante [resolución / certificado de habilitación] N° [número], con flota vehicular habilitada.

SEGUNDA. Objeto. EL TRANSPORTISTA se obliga a trasladar la mercadería de EL CLIENTE (en adelante, LA CARGA) desde [origen] hasta [destino], en las rutas y condiciones del Anexo 1, y a entregarla en el mismo estado en que la recibió, y EL CLIENTE se obliga a pagar el flete.

TERCERA. Programación. EL CLIENTE solicitará cada servicio con [veinticuatro] horas de anticipación, indicando tipo y peso de la carga, origen, destino y horario. EL TRANSPORTISTA confirmará la unidad y el conductor.

CUARTA. Flete y pago. El flete es el indicado en el Anexo 1, más IGV, por [viaje / tonelada / kilómetro]. Incluye [peajes, combustible, conductor, estiba y desestiba / excluye estiba]. EL CLIENTE pagará a los [número] días de recibida la factura, con la guía del transportista y la constancia de entrega firmada por el destinatario, previo depósito de la detracción que corresponda en la cuenta N° [número] del Banco de la Nación.

QUINTA. Documentos. Cada traslado irá acompañado de la guía de remisión del remitente emitida por EL CLIENTE y de la guía de remisión del transportista emitida por EL TRANSPORTISTA, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, y de los demás documentos que exija la carga.

SEXTA. Plazos. EL TRANSPORTISTA entregará LA CARGA en los tiempos de tránsito del Anexo 1. Por cada [hora / día] de retraso imputable pagará una penalidad de [porcentaje] % del flete, hasta un máximo de [porcentaje] %.

SÉPTIMA. Custodia y seguridad. EL TRANSPORTISTA es responsable de LA CARGA desde que la recibe hasta que la entrega al destinatario, con la diligencia de un transportista ordenado: usará unidades en buen estado, con GPS [y precintos de seguridad], conductores con licencia vigente y respetará los límites de peso y las normas de tránsito.

OCTAVA. Responsabilidad y seguro. EL TRANSPORTISTA responde por la pérdida, robo, faltantes o daños de LA CARGA producidos durante el transporte, salvo caso fortuito, fuerza mayor, vicio propio de la carga o deficiente embalaje de EL CLIENTE. Contratará un seguro de transporte de carga por un valor no menor de S/ [monto] por viaje [o: EL CLIENTE asegurará su carga]. La indemnización será igual al valor de la carga según la factura de compra o el valor declarado [hasta un máximo de S/ [monto] por viaje].

NOVENA. Subcontratación y carga. EL TRANSPORTISTA no podrá subcontratar el servicio sin autorización escrita de EL CLIENTE. La carga y la estiba son de cargo de [EL CLIENTE / EL TRANSPORTISTA]; el aseguramiento de la carga en la unidad es responsabilidad de EL TRANSPORTISTA. Las mercancías peligrosas solo se transportarán cumpliendo su reglamento especial.

DÉCIMA. Recepción. El destinatario verificará LA CARGA al recibirla y anotará en la guía las observaciones (faltantes, daños). Los daños no aparentes se comunicarán dentro de las [cuarenta y ocho] horas.

UNDÉCIMA. Resolución. EL CLIENTE podrá resolver el contrato de pleno derecho si EL TRANSPORTISTA incurre en [tres] retrasos o en una pérdida de carga por su culpa en un periodo de [seis] meses, comunicándolo por escrito (artículo 1430 del Código Civil).

DUODÉCIMA. Confidencialidad. EL TRANSPORTISTA y EL CLIENTE mantendrán en reserva la información comercial, técnica y financiera que reciban de la otra parte con ocasión de este contrato, y solo la usarán para cumplirlo. Esta obligación subsiste [dos] años después de terminado el contrato.

DECIMOTERCERA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

DECIMOCUARTA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

DECIMOQUINTA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DECIMOSEXTA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]

DECIMOSÉPTIMA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL TRANSPORTISTA: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL CLIENTE: [Representante / Por derecho propio]

ANEXO 1. RUTAS, TARIFAS Y TIEMPOS DE TRÁNSITO

OrigenDestinoTipo de unidad / capacidadFlete S/ (sin IGV)Tiempo de tránsito

[origen][destino][camión 10 t][monto][horas]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Habilitación. Verifique que el transportista esté habilitado por el MTC y que sus vehículos tengan SOAT, revisión técnica y tarjeta única de circulación (TUC) o certificado de habilitación vehicular, según corresponda. Guías electrónicas. La guía de remisión electrónica del remitente y del transportista es obligatoria; el formato impreso solo procede por contingencia en los supuestos que permite la SUNAT. Detracción. El transporte de bienes por carretera está sujeto a detracción del 4 % sobre el mayor entre el importe de la operación y el valor referencial, cuando supera S/ 400. Seguro. Precise quién asegura la carga y el valor asegurado. Sin seguro, la indemnización dependerá de la solvencia del transportista.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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