Contrato de prestación de servicios entre empresas
Contrato de servicios empresariales con alcance, entregables, niveles de servicio, conformidad, pago, detracción, penalidades y propiedad de resultados.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando una empresa contrata a otra para un servicio: mantenimiento, limpieza, seguridad, sistemas, consultoría, contabilidad, marketing u otros. Define el alcance, los entregables, los niveles de servicio, el personal, la conformidad y el pago.
El proveedor presta el servicio con autonomía y con su propio personal. Si el servicio implica destacar personal de forma permanente en las instalaciones del cliente, revisa las normas de tercerización.
Revisa si el servicio está sujeto a detracción y en qué porcentaje: el cliente deposita la detracción en la cuenta del Banco de la Nación del proveedor.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social 2
- Descripción del servicio
- Tiempos de respuesta, disponibilidad, calidad
- Cinco
- Porcentaje
- 10 %
- El monto total pagado en los últimos doce meses
- Periodo
- Treinta
- Dos
- Correo 1
- Correo 2
- Quince
- Detalle
- Indicador y meta
- Hito
- Conformidad de entregable
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el contrato de prestación de servicios que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR; y, de la otra parte, [RAZÓN SOCIAL 2], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Objeto. EL PROVEEDOR se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de [descripción del servicio] (en adelante, EL SERVICIO), conforme al alcance, entregables y niveles de servicio del Anexo 1, y EL CLIENTE se obliga a pagar la contraprestación pactada.
SEGUNDA. Autonomía. EL PROVEEDOR presta EL SERVICIO con autonomía técnica y organizativa, con su propio personal, equipos y recursos, bajo su exclusiva dirección y responsabilidad. El personal de EL PROVEEDOR no tiene vínculo laboral con EL CLIENTE; EL PROVEEDOR asume sus remuneraciones, beneficios, seguros y obligaciones laborales y de seguridad social, y mantendrá indemne a EL CLIENTE frente a cualquier reclamo de dicho personal.
TERCERA. Plazo. El contrato rige del [fecha] al [fecha] [o: hasta la entrega y conformidad del último entregable].
CUARTA. Contraprestación. EL CLIENTE pagará S/ [monto] [mensuales / por entregable / en total] más IGV, según el cronograma del Anexo 2, dentro de los [número] días de recibida la factura electrónica y otorgada la conformidad, mediante transferencia a la cuenta N° [número] del banco [nombre]. [Si el servicio está sujeto a detracción, EL CLIENTE depositará el porcentaje que corresponda en la cuenta de detracciones de EL PROVEEDOR N° [número] del Banco de la Nación y pagará el saldo.]
QUINTA. Niveles de servicio y conformidad. EL SERVICIO deberá cumplir los niveles de servicio del Anexo 1 [tiempos de respuesta, disponibilidad, calidad]. EL CLIENTE otorgará su conformidad o formulará observaciones por escrito dentro de los [cinco] días hábiles de cada entrega; EL PROVEEDOR las subsanará en [número] días. Si EL CLIENTE no se pronuncia en dicho plazo, se entenderá otorgada la conformidad.
SEXTA. Penalidades. Por cada día de retraso en un entregable o incumplimiento de un nivel de servicio, EL PROVEEDOR pagará una penalidad de [porcentaje] % del monto del periodo o entregable afectado, hasta un máximo de [10 %] del monto total, que EL CLIENTE podrá deducir de los pagos, sin perjuicio del daño ulterior.
SÉPTIMA. Obligaciones de EL CLIENTE. a) Proporcionar oportunamente la información, accesos y facilidades necesarias; b) designar un coordinador; y c) pagar puntualmente.
OCTAVA. Seguridad y salud. EL PROVEEDOR cumplirá las normas de seguridad y salud en el trabajo y las políticas de EL CLIENTE cuando su personal ingrese a sus instalaciones, y contará con los seguros de ley (incluido el SCTR cuando la actividad lo requiera).
NOVENA. Propiedad de los resultados. Una vez pagados, los informes, documentos, software y demás resultados elaborados específicamente para EL CLIENTE son de su propiedad y EL PROVEEDOR le cede, en exclusiva y sin límite territorial ni temporal, los derechos patrimoniales de autor sobre ellos (D. Leg. N° 822), sin perjuicio de los derechos morales. EL PROVEEDOR conserva sus metodologías, herramientas y conocimientos preexistentes.
DÉCIMA. Datos personales y anticorrupción. Si EL PROVEEDOR trata datos personales de EL CLIENTE, lo hará solo por encargo de este y conforme a la Ley N° 29733 y su reglamento. Las partes declaran que no han ofrecido ni ofrecerán pagos indebidos a funcionarios ni a trabajadores de la otra parte.
UNDÉCIMA. Responsabilidad. La responsabilidad de EL PROVEEDOR por daños derivados de este contrato no excederá [el monto total pagado en los últimos doce meses], salvo dolo o culpa inexcusable, conforme al artículo 1328 del Código Civil.
DUODÉCIMA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de pleno derecho si la otra incumple sus obligaciones de pago, confidencialidad o niveles de servicio por más de [número] veces en [periodo], comunicándolo por escrito (artículo 1430 del Código Civil). EL CLIENTE podrá además ponerle fin sin expresión de causa con [treinta] días de aviso, pagando los servicios prestados hasta esa fecha.
DECIMOTERCERA. Confidencialidad. EL PROVEEDOR y EL CLIENTE mantendrán en reserva la información comercial, técnica y financiera que reciban de la otra parte con ocasión de este contrato, y solo la usarán para cumplirlo. Esta obligación subsiste [dos] años después de terminado el contrato.
DECIMOCUARTA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
DECIMOQUINTA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DECIMOSEXTA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOSÉPTIMA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]
DECIMOCTAVA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] EL PROVEEDOR: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL CLIENTE: [Representante / Por derecho propio]
ANEXO 1. ALCANCE, ENTREGABLES Y NIVELES DE SERVICIO
Actividad / entregableDescripciónPlazo / frecuenciaNivel de servicio
[1][detalle][fecha / frecuencia][indicador y meta]
[2][detalle][fecha / frecuencia][indicador y meta]
ANEXO 2. CRONOGRAMA DE PAGOS
HitoMonto S/ (sin IGV)Condición
[hito][monto][conformidad de entregable]
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Detracciones. Muchos servicios están sujetos a detracción cuando la operación supera S/ 700: 12 % para la mayoría de servicios empresariales, mantenimiento e intermediación laboral; 10 % para arrendamiento de bienes, comisión mercantil y fabricación por encargo; 4 % para contratos de construcción. El cliente deposita la detracción en la cuenta del Banco de la Nación del proveedor. Tercerización. Si el proveedor destaca personal de forma continua en el local del cliente para actividades principales, aplican las normas de tercerización (Ley N° 29245 y su reglamento): el proveedor debe estar registrado y el cliente puede responder solidariamente por obligaciones laborales. Facturas. Si el proveedor es MYPE, la factura debe pagarse en un máximo de treinta días calendario desde su emisión, y el comprador tiene ocho días hábiles para dar su conformidad (Ley N° 31362). Si la factura se transfiere como factura negociable, el adquirente tiene ocho días hábiles para su conformidad y, vencido el plazo, se presume otorgada (Ley N° 29623). Límite de responsabilidad. No puede excluir la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable (art. 1328).
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.