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Contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos con niveles de servicio (SLA)

Contrato para el mantenimiento de maquinaria, equipos de cómputo, aire acondicionado o ascensores: rutinas preventivas, atención de fallas, tiempos de respuesta, repuestos, penalidades y detracción.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando contratas a una empresa para mantener tus equipos: visitas preventivas programadas y atención de fallas en plazos garantizados.

Lista los equipos en el Anexo 1 y define en el Anexo 2 los niveles de servicio: tiempo de respuesta, tiempo de solución y disponibilidad, con penalidades si no se cumplen.

Precisa qué repuestos están incluidos en el precio y cuáles se cobran aparte, y exige un informe técnico por cada visita.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Dirección
  • Diez
  • Seis
  • Treinta
  • 10 %
  • Dos
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Cinco
  • Quince
  • 98 %
  • Detallar por tipo de equipo, según el manual del fabricante

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CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

Conste por el presente documento el contrato de servicio de mantenimiento de equipos que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL CLIENTE; y, de la otra parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Objeto. EL PROVEEDOR se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos detallados en el Anexo 1 (en adelante, LOS EQUIPOS), ubicados en [dirección], conforme a las especificaciones del fabricante, las normas técnicas aplicables y los niveles de servicio del Anexo 2.

SEGUNDA. Mantenimiento preventivo. EL PROVEEDOR realizará [número] visitas de mantenimiento preventivo [mensuales / trimestrales], según el programa anual que presentará dentro de los [diez] días de firmado el contrato, con las rutinas del Anexo 3 (limpieza, ajustes, lubricación, mediciones, cambio de consumibles).

TERCERA. Mantenimiento correctivo. EL CLIENTE reportará las fallas por [correo / teléfono / plataforma], las 24 horas. EL PROVEEDOR atenderá cada reporte dentro de los tiempos de respuesta y solución del Anexo 2, según su prioridad (crítica, alta, media o baja).

CUARTA. Repuestos. El precio incluye [mano de obra, consumibles y repuestos menores hasta S/ [monto] por intervención]. Los demás repuestos se cotizarán y solo se instalarán con aprobación escrita de EL CLIENTE. Serán nuevos y originales o equivalentes certificados, con garantía de [seis] meses.

QUINTA. Informes. Por cada visita, EL PROVEEDOR entregará un informe técnico firmado con las tareas realizadas, el estado de cada equipo, las fallas encontradas y las recomendaciones.

SEXTA. Retribución. EL CLIENTE pagará a EL PROVEEDOR S/ [monto] mensuales, más IGV, dentro de los [treinta] días de recibida la factura con la conformidad del servicio. [La operación está sujeta al sistema de detracciones (mantenimiento y reparación de bienes muebles, 12 %, si el importe supera S/ 700): EL CLIENTE depositará el porcentaje en la cuenta de detracciones de EL PROVEEDOR en el Banco de la Nación y pagará el saldo.]

SÉPTIMA. Niveles de servicio y penalidades. Si EL PROVEEDOR excede los tiempos del Anexo 2, EL CLIENTE aplicará la penalidad allí indicada por cada hora o día de exceso, hasta un máximo de [10 %] de la retribución mensual, que se descontará de la factura siguiente. Las penalidades no excluyen la indemnización del daño ulterior.

OCTAVA. Personal y seguridad. EL PROVEEDOR prestará el servicio con personal propio, capacitado y bajo su exclusiva dirección; cumplirá la Ley N° 29783 y las normas de seguridad de EL CLIENTE, y contará con SCTR cuando corresponda.

NOVENA. Responsabilidad. EL PROVEEDOR responde por los daños que cause a LOS EQUIPOS, a las instalaciones o a terceros por su culpa, y mantendrá una póliza de responsabilidad civil de S/ [monto].

DÉCIMA. Plazo y terminación. El contrato rige por [un] año desde el [fecha], renovable por acuerdo escrito. EL CLIENTE podrá resolverlo de pleno derecho, comunicando que se vale de esta cláusula (art. 1430 del Código Civil), si las penalidades alcanzan el máximo dos meses seguidos o si el proveedor incumple las normas de seguridad.

UNDÉCIMA. Confidencialidad. EL CLIENTE y EL PROVEEDOR mantendrán en reserva la información comercial, técnica y financiera que reciban de la otra parte con ocasión de este contrato, y solo la usarán para cumplirlo. Esta obligación subsiste [dos] años después de terminado el contrato.

DUODÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

DECIMOTERCERA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

DECIMOCUARTA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DECIMOQUINTA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]

DECIMOSEXTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL CLIENTE: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL PROVEEDOR: [Representante / Por derecho propio]

ANEXO 1. EQUIPOS

EquipoMarca / modeloSerieUbicación

[ ][ ][ ][ ]

ANEXO 2. NIVELES DE SERVICIO

PrioridadDefiniciónTiempo de respuestaTiempo de soluciónPenalidad por exceso

CríticaEquipo detenido que paraliza la operación[2] horas[8] horasS/ [monto] por hora

AltaFalla que afecta parcialmente la operación[4] horas[24] horasS/ [monto] por hora

MediaFalla sin impacto inmediato[1] día hábil[3] días hábilesS/ [monto] por día

BajaConsulta o mejora[2] días hábiles[10] días hábiles-

Disponibilidad mínima mensual de LOS EQUIPOS críticos: [98 %].

ANEXO 3. RUTINAS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

[Detallar por tipo de equipo, según el manual del fabricante.]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Niveles de servicio. Define cómo se mide cada tiempo (desde el reporte hasta la llegada del técnico, hasta la solución) y lleva un registro de reportes con fecha y hora. Sin medición, las penalidades son difíciles de aplicar. Penalidades. La penalidad sustituye la indemnización salvo que se pacte el daño ulterior; si es manifiestamente excesiva, el juez puede reducirla (Código Civil, arts. 1341 y 1346). Detracción. El mantenimiento y la reparación de bienes muebles están sujetos a detracción del 12 % cuando la operación supera S/ 700 (R.S. N° 183-2004/SUNAT, Anexo 3). El mantenimiento de inmuebles (por ejemplo, ascensores incorporados al edificio) puede tener otro tratamiento: revísalo con tu contador. Garantía del fabricante. Verifica que el mantenimiento por un tercero no anule la garantía de los equipos nuevos.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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