Contrato de factoring con transferencia de facturas negociables (anotación en cuenta en CAVALI)
Contrato marco para vender facturas por cobrar a una empresa de factoring: conformidad del adquirente (expresa o presunta a 8 días), anotación en cuenta, precio y descuento, con o sin recurso, detracciones y cobranza.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando tu empresa vende sus facturas a crédito a un factor (empresa de factoring, banco o plataforma) para obtener liquidez antes del vencimiento.
La factura electrónica se convierte en factura negociable al anotarse en cuenta en CAVALI. El adquirente tiene 8 días calendario para dar su disconformidad; si no lo hace, se presume la conformidad.
Define si el factoring es sin recurso (el factor asume el riesgo de impago) o con recurso (tú respondes si el cliente no paga), y el tratamiento de las detracciones y retenciones, que reducen el monto negociable.
Datos que debes completar
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social
- Dirección
- Tasa
- Veinticuatro
- Cinco
- Dos
- Un año
- Treinta
- Correo 1
- Correo 2
- Quince
Vista previa del modelo
CONTRATO MARCO DE FACTORING
Conste por el presente documento el contrato marco de factoring que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL FACTOR; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Objeto. Por este contrato marco, EL CLIENTE podrá transferir a EL FACTOR, y EL FACTOR podrá adquirir a su sola decisión, facturas negociables originadas en las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito que EL CLIENTE realice a sus clientes (en adelante, LOS ADQUIRENTES). Cada operación se formaliza mediante una solicitud y una liquidación aceptadas por ambas partes (Anexo 1).
SEGUNDA. Requisitos de las facturas. Las facturas deben: (i) corresponder a operaciones reales, ya entregadas o prestadas; (ii) estar emitidas electrónicamente con la información de la factura negociable (fecha de vencimiento y monto neto pendiente de pago); (iii) no estar observadas, embargadas, gravadas ni cedidas; y (iv) contar con la conformidad expresa del adquirente o la conformidad presunta por haber transcurrido el plazo de ley sin disconformidad.
TERCERA. Monto neto. El monto negociable es el monto neto pendiente de pago, que descuenta las detracciones, retenciones y anticipos que correspondan. Las detracciones las deposita el adquirente en la cuenta de detracciones de EL CLIENTE en el Banco de la Nación y no forman parte de la operación.
CUARTA. Anotación en cuenta y transferencia. EL CLIENTE registrará las facturas para su anotación en cuenta en la institución de compensación y liquidación de valores (CAVALI) y las transferirá a EL FACTOR, comunicando la transferencia a LOS ADQUIRENTES conforme a ley, para que paguen directamente al tenedor.
QUINTA. Precio. EL FACTOR pagará a EL CLIENTE, por cada factura, el monto neto menos un descuento de [tasa] % [mensual / anual] por el plazo hasta el vencimiento, y una comisión de [ %] / S/ [monto], según la liquidación de cada operación. [EL FACTOR podrá retener un [ %] como fondo de garantía, que liberará al cobro.] El pago se hará por transferencia a la cuenta de EL CLIENTE dentro de [veinticuatro] horas de la anotación a nombre de EL FACTOR.
SEXTA. Riesgo de cobro. [Sin recurso: EL FACTOR asume el riesgo de insolvencia o falta de pago de LOS ADQUIRENTES. EL CLIENTE responde solo por la existencia y legitimidad de las facturas y por las excepciones derivadas de la relación comercial (devoluciones, notas de crédito, defectos).] [Con recurso: si el adquirente no paga en [cinco] días hábiles desde el vencimiento, EL CLIENTE recomprará la factura pagando el monto adelantado más los intereses y gastos.]
SÉPTIMA. Declaraciones del cliente. EL CLIENTE declara que las facturas son auténticas, corresponden a operaciones reales y que no ha recibido pagos ni emitido notas de crédito no informadas. Si recibe pagos de facturas transferidas, los entregará a EL FACTOR dentro de [dos] días hábiles.
OCTAVA. Cobranza. EL FACTOR cobrará las facturas a su vencimiento. Ante la falta de pago, podrá ejercer la acción cambiaria mediante el proceso único de ejecución con la constancia de inscripción y titularidad emitida por CAVALI, sin necesidad de protesto.
NOVENA. Tributos. El IGV y el impuesto a la renta de las operaciones comerciales siguen a cargo de EL CLIENTE. El descuento y las comisiones de EL FACTOR [están / no están] gravados con IGV, según su naturaleza, y EL FACTOR emitirá los comprobantes que correspondan.
DÉCIMA. Prevención de lavado de activos. EL CLIENTE proporcionará la información para la debida diligencia de EL FACTOR y declara que sus fondos y operaciones son lícitos.
UNDÉCIMA. Plazo. Este contrato marco rige por [un año], renovable automáticamente, y puede terminarse con aviso de [treinta] días, sin afectar las operaciones en curso.
DUODÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
DECIMOTERCERA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DECIMOCUARTA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOQUINTA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]
DECIMOSEXTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL FACTOR_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL CLIENTE
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Conformidad. En las facturas electrónicas al crédito, el adquirente tiene un plazo de 8 días calendario desde que la factura se pone a su disposición en la plataforma de la SUNAT para manifestar su disconformidad; vencido el plazo, se presume la conformidad (D.U. N° 013-2020, art. 7.1; R.S. N° 000165-2021/SUNAT). El plazo de 8 días hábiles del texto original de la Ley N° 29623 ya no se aplica a las facturas electrónicas. Mérito ejecutivo. La factura negociable anotada en cuenta tiene mérito ejecutivo si no hubo disconformidad en plazo y se cuenta con la constancia de inscripción y titularidad de la ICLV, que reemplaza al protesto (Ley N° 29623, art. 6). Monto neto. La factura negociable indica el monto neto pendiente de pago, que excluye detracciones, retenciones y anticipos; por eso el factor solo financia ese neto. El factor. El factoring está regulado por la Ley N° 26702 (art. 282) y la Res. SBS N° 4358-2015. Si eliges la opción con recurso (tú respondes si el adquirente no paga), para ese reglamento la operación es un descuento y no un factoring; ajusta el título y la denominación. Verifica que la empresa de factoring esté inscrita en el registro que corresponde de la SBS.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.