Contrato de mandato (encargo de realizar actos jurídicos por cuenta de otro, con o sin representación)
Contrato para encargar a una persona que celebre actos por tu cuenta (comprar, vender, cobrar, tramitar), actuando en tu nombre o en el suyo propio, con retribución, rendición de cuentas y revocación.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando encargas a alguien que realice actos jurídicos por tu cuenta: comprar mercadería, vender un bien, cobrar deudas, gestionar trámites. El mandato regula la relación interna; si el mandatario debe actuar en tu nombre, también necesita un poder.
Elige si el mandatario actuará en tu nombre (con representación) o en nombre propio (sin representación). En el segundo caso, adquiere los derechos y obligaciones y luego debe transferírtelos.
El mandato se presume retribuido (art. 1791). Si quieres que sea gratuito, pacta expresamente la gratuidad.
Datos que debes completar
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social
- Dirección
- Bienes
- Bien
- Trámite
- Salvo autorización para delegarlo
- El mandato es gratuito
- Quince
- Correo 1
- Correo 2
- Cinco
Vista previa del modelo
CONTRATO DE MANDATO
Conste por el presente documento el contrato de mandato que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL MANDANTE; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL MANDATARIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Objeto. Por el presente contrato, EL MANDATARIO se obliga a realizar por cuenta y en interés de EL MANDANTE los siguientes actos jurídicos (art. 1790 del Código Civil): [detalle preciso: comprar [bienes] por un precio no mayor de [monto] / vender [bien] por un precio no menor de [monto] / cobrar las facturas del Anexo 1 / tramitar [trámite]].
SEGUNDA. Modalidad. [Opción A. Con representación: EL MANDATARIO actuará en nombre de EL MANDANTE, para lo cual EL MANDANTE le otorga el poder que se adjunta [o que se otorgará por escritura pública]. Los actos que celebre dentro de sus facultades obligan directamente a EL MANDANTE (arts. 160 y 1806).] [Opción B. Sin representación: EL MANDATARIO actuará en nombre propio, adquirirá los derechos y asumirá las obligaciones de los actos que celebre, y estará obligado a transferir a EL MANDANTE los bienes y derechos adquiridos en ejecución del mandato (arts. 1809 y 1810).]
TERCERA. Instrucciones. EL MANDATARIO cumplirá las instrucciones de EL MANDANTE y solo podrá apartarse de ellas si las circunstancias lo exigen y no puede consultarle a tiempo, comunicándolo de inmediato.
CUARTA. Obligaciones del mandatario. EL MANDATARIO se obliga a: (i) ejecutar personalmente el mandato [salvo autorización para delegarlo]; (ii) comunicar sin retardo su ejecución; (iii) rendir cuentas en la oportunidad pactada o cuando lo exija EL MANDANTE; y (iv) entregar a EL MANDANTE todo lo recibido por el mandato (arts. 1793 y 1794).
QUINTA. Obligaciones del mandante. EL MANDANTE se obliga a: (i) proveer a EL MANDATARIO de los medios necesarios para ejecutar el mandato; (ii) reembolsarle los gastos razonables con sus intereses; (iii) pagarle la retribución; y (iv) indemnizarle los daños que sufra por la ejecución, sin culpa suya (art. 1796).
SEXTA. Retribución. [El mandato es retribuido: EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO [S/ [monto] / una comisión de [ %] del valor de las operaciones], contra el comprobante de pago correspondiente.] [El mandato es gratuito.] Se presume retribuido, salvo pacto en contrario; si no se fija el monto, se determina por las tarifas del oficio o profesión del mandatario, los usos o, en su defecto, el juez (art. 1791).
SÉPTIMA. Fondos del mandante. Los fondos y bienes que EL MANDATARIO reciba se mantendrán separados de los suyos, [en la cuenta N° [número]], y no podrá usarlos en provecho propio; si lo hace, deberá restituirlos e indemnizar los daños y perjuicios, incluidos los intereses desde el día en que los usó (art. 1794).
OCTAVA. Plazo. El mandato rige [hasta la ejecución del encargo / hasta el [fecha]].
NOVENA. Revocación y renuncia. EL MANDANTE puede revocar el mandato en cualquier momento, comunicándolo a EL MANDATARIO y, si hay representación, a los terceros con quienes trató (arts. 149, 152 y 1808). EL MANDATARIO puede renunciar con aviso de [quince] días, y responde por los daños si renuncia sin justa causa en un momento inoportuno.
DÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
UNDÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DUODÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOTERCERA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.
DECIMOCUARTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL MANDANTE_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL MANDATARIO
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Mandato y poder. El mandato es el contrato por el que una persona se obliga a realizar actos jurídicos por cuenta de otra (art. 1790). Para actuar en nombre del mandante frente a terceros se requiere además representación (un poder); para disponer o gravar bienes, el poder debe otorgarse por escritura pública (art. 156). Sin representación. El mandatario adquiere los derechos y asume las obligaciones en nombre propio, y debe transferirlos luego al mandante; los terceros no tienen relación con el mandante (arts. 1809 a 1811). Retribución. El mandato se presume oneroso. Si no se pactó el monto, se fija por las tarifas del oficio o profesión del mandatario, luego por los usos y, a falta de ambos, por el juez (art. 1791). Si debe ser gratuito, páctalo expresamente. Tributos. Si el mandatario es empresa y cobra una comisión, emite factura con IGV; la comisión mercantil puede estar sujeta a detracción. Si actúa sin representación, revisa con tu contador cómo se emiten los comprobantes de las compras o ventas.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.