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Laboral · Word

Carta de preaviso de despido por falta grave (imputación de cargos)

Primera carta del procedimiento de despido: imputa la falta grave, adjunta pruebas y otorga plazo para descargos.

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Cuándo y cómo usarlo

Es la carta con la que empieza el procedimiento de despido por falta grave. Describe los hechos, la falta grave del artículo 25 en que encajan y las pruebas, y concede al trabajador un plazo no menor de seis días naturales para presentar sus descargos.

Sin esta carta el despido puede ser declarado arbitrario. No se exige cuando la falta es tan flagrante que no resulta razonable dar el plazo, caso excepcional que conviene evitar.

Envíala por conducto notarial o entrégala con cargo. Mientras corre el plazo puedes exonerar al trabajador de asistir, sin afectar su remuneración. Después, usa la carta de despido.

Datos que debes completar

  • Membrete de la empresa: razón social, RUC y dirección
  • Nombre completo del trabajador
  • Domicilio del trabajador o área de trabajo
  • Transcribir el inciso aplicable
  • Registro de control de asistencia
  • Testigo
  • Otros documentos
  • Seis
  • Número en letras
  • Correo
  • Opcional
  • Razón social

Paso a paso

  1. Investiga antes de escribir: reúne informes, videos, registros y declaraciones fechadas, y documenta en qué fecha la empresa conoció los hechos.
  2. Elige un único inciso del art. 25 del TUO del D. Leg. N° 728 que encaje con lo ocurrido y transcríbelo literalmente; no acumules incisos para cubrirte.
  3. Redacta los hechos como los describiría un testigo: fechas, horas, lugares y montos, sin calificativos como «deshonesto» o «malintencionado».
  4. Enumera cada prueba en la carta y adjunta su copia; si una prueba es un video, indica dónde puede revisarlo el trabajador.
  5. Envía la carta notarial al domicilio del legajo o entrégala en mano con cargo, y anota la fecha exacta de recepción para contar el plazo.
  6. Al vencer el plazo, evalúa los descargos por escrito y decide; si optas por despedir, la carta de despido debe referirse a los mismos hechos.

Plazos y fechas clave

  • Seis días naturales como mínimo para los descargos, contados desde el día siguiente a la recepción (art. 31 del TUO del D. Leg. N° 728).
  • Inicia el procedimiento apenas termines de investigar: la ley exige inmediatez, aunque no fija un número de días, y una demora sin justificación puede hacer que la falta se considere perdonada.
  • Cuando comuniques el despido, el trabajador tiene 30 días hábiles para impugnarlo ante el juez (art. 36 del TUO del D. Leg. N° 728).

Errores frecuentes

  • Imputar tardanzas o inasistencias sin amonestaciones o suspensiones previas por escrito: en esos incisos la ley exige antecedentes disciplinarios.
  • Sancionar dos veces el mismo hecho: si ya suspendiste al trabajador por esa conducta, no puedes despedirlo por ella.
  • Enviar la carta a una dirección antigua: actualiza el domicilio del legajo y, si cambió, usa el último comunicado por el trabajador.
  • Despedir antes de que venza el plazo de descargos: el despido sería arbitrario aunque la falta exista.

Preguntas frecuentes

¿La carta de preaviso de despido debe ser notarial?

La ley exige que sea escrita y que puedas probar que el trabajador la recibió. La vía notarial no es obligatoria, pero es la prueba más segura si el trabajador se niega a firmar.

¿Qué pasa si el trabajador no presenta descargos?

El empleador puede decidir con las pruebas que tiene. El silencio no equivale a una confesión, así que la falta debe seguir estando probada.

¿El trabajador debe seguir yendo a trabajar durante el plazo?

Sí, salvo que la carta lo exonere de asistir; en ese caso sigue cobrando su remuneración completa.

¿Recibir la carta de preaviso significa que ya estoy despedido?

No. Es una imputación de cargos; el despido solo se produce si luego recibes la carta de despido.

Vista previa del modelo

[Membrete de la empresa: razón social, RUC y dirección]

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

CARTA NOTARIAL [o: entregada con cargo]

Señor(a) [Nombre completo del trabajador] [Cargo] [Domicilio del trabajador o área de trabajo] Presente.-

Asunto: Carta de preaviso de despido por la comisión de falta grave

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, y de conformidad con el artículo 31 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, le imputamos la comisión de la falta grave que se describe a continuación, a fin de que ejerza su derecho de defensa:

I. HECHOS IMPUTADOS

[Describa los hechos en forma cronológica, objetiva y precisa: qué hizo el trabajador, cuándo (fecha y hora), dónde, con qué medios y con qué consecuencias. Evite adjetivos y conclusiones. Ejemplo: «El día 5 de octubre de 2026, entre las 18:10 y 18:20 horas, usted retiró del almacén N° 2 cuatro cajas de repuestos (código [x]) valorizadas en S/ [monto], sin orden de salida ni autorización, y las colocó en su vehículo de placa [x], según consta en el registro de cámaras y en el informe del jefe de almacén».]

II. FALTA GRAVE IMPUTADA

Los hechos descritos configuran la falta grave prevista en el artículo 25, inciso [letra], del TUO del Decreto Legislativo N° 728, que establece: «[transcribir el inciso aplicable]» [y el artículo [número] del Reglamento Interno de Trabajo]. Asimismo, constituyen un quebrantamiento de la buena fe laboral que hace irrazonable la subsistencia de la relación.

[Referencias frecuentes del artículo 25: a) incumplimiento de obligaciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, inobservancia del Reglamento Interno o de Seguridad y Salud; c) apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador; d) uso o entrega a terceros de información reservada, sustracción o utilización no autorizada de documentos, información falsa; f) actos de violencia, grave indisciplina, injuria o faltamiento de palabra; h) abandono de trabajo e inasistencias injustificadas en los supuestos legales, e impuntualidad reiterada, siempre que antes se haya amonestado por escrito o suspendido al trabajador; i) hostigamiento sexual. Use solo el inciso que corresponda.]

III. MEDIOS PROBATORIOS

Los hechos se acreditan con los siguientes documentos, cuyas copias se adjuntan:

1. [Informe de [cargo] de fecha [fecha].]

2. [Registro de cámaras / fotografías del [fecha].]

3. [Registro de control de asistencia.]

4. [Declaración de [testigo] de fecha [fecha].]

5. [Otros documentos.]

IV. PLAZO PARA DESCARGOS

Le otorgamos un plazo de [seis] ([número en letras]) días naturales, contados desde el día siguiente de recibida la presente, para que presente por escrito sus descargos y los medios de prueba que estime convenientes, en [dirección de la oficina de Recursos Humanos / correo electrónico [correo]], de lunes a viernes de [hora] a [hora]. Si el plazo vence en un día no laborable, podrá presentarlos el primer día hábil siguiente; al correo indicado puede presentarlos en cualquier momento dentro del plazo.

[Opcional:] Asimismo, conforme al artículo 31 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, se le exonera de asistir al centro de trabajo mientras dure el plazo para sus descargos, sin que ello afecte el pago de su remuneración ni sus demás derechos. Deberá permanecer ubicable en su domicilio o correo electrónico.

Vencido el plazo, con o sin sus descargos, el empleador evaluará los hechos y le comunicará por escrito la decisión que adopte.

Atentamente,

_______________________________ [Nombre] Gerente general / Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (el trabajador)

Recibí el original de la presente comunicación el [día] de [mes] de [año], a las [hora] horas.

NombreDNIFirmaHuella

[Si el trabajador se niega a recibirla, déjese constancia con la firma de dos testigos o remítase por conducto notarial al domicilio que figura en su legajo.]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Plazo mínimo. El plazo para descargos no puede ser menor de seis días naturales; si la causa es la capacidad del trabajador (por ejemplo, rendimiento deficiente), el plazo es de treinta días naturales (art. 31). Contar desde el día siguiente a la recepción. Inmediatez. El procedimiento debe iniciarse en un plazo razonable desde que el empleador conoce o termina de investigar la falta. Una demora injustificada puede llevar a que el juez considere perdonada la falta. Tipicidad y prueba. La falta debe encajar en un inciso del artículo 25 y estar probada. Corresponde al empleador probar la causa del despido; reúna las pruebas antes de enviar la carta. Mismos hechos. La carta de despido solo puede fundarse en los hechos imputados en esta carta. No agregue hechos nuevos después. Protecciones especiales. Revise si el trabajador está protegido (gestante o en periodo de lactancia, dirigente sindical, trabajador con discapacidad, en licencia médica). El despido de una trabajadora gestante se presume nulo si no se acredita la causa justa. Entrega. Lo más seguro es la carta notarial al domicilio del legajo. También puede entregarse con cargo; si el trabajador se niega a firmar, deje constancia notarial o con testigos.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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