Carta de despido por falta grave
Segunda carta del procedimiento: evalúa los descargos, confirma la falta grave y comunica la fecha de cese y la liquidación.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsala después de la carta de preaviso, una vez vencido el plazo para descargos. La carta debe referirse a los mismos hechos imputados, responder a los descargos del trabajador y precisar la fecha del cese.
Incluye la comunicación del pago de beneficios sociales (dentro de las 48 horas del cese), la entrega del certificado de trabajo y la carta para el retiro de la CTS.
Envíala por conducto notarial o entrégala con cargo. El trabajador tiene treinta días hábiles para impugnar el despido.
Datos que debes completar
- Membrete de la empresa: razón social, RUC y dirección
- Nombre completo del trabajador
- Domicilio del trabajador o área de trabajo
- Resumen fiel de los hechos imputados en la carta de preaviso
- Resumen objetivo de los argumentos del trabajador
- Fotocheck, equipos, llaves, documentos, accesos
- Razón social
Paso a paso
- Antes de redactar, junta en un expediente la carta de preaviso, su cargo de recepción, los descargos (o la constancia de que no se presentaron) y las pruebas de cada hecho.
- Copia en la carta los hechos tal como se imputaron en el preaviso y cita el mismo inciso del art. 25 del TUO del D. Leg. N° 728; no agregues hechos nuevos.
- Responde cada argumento del descargo con una prueba concreta (registro, video, acta, testimonio) y explica por qué la falta hace irrazonable continuar la relación.
- Fija la fecha de cese y prepara al mismo tiempo la liquidación, el certificado de trabajo y la carta para el retiro de la CTS.
- Haz firmar la carta por quien tenga facultades para despedir y entrégala con cargo o por notario al domicilio que figura en el legajo.
- Paga la liquidación dentro de las 48 horas y da de baja al trabajador en el T-Registro con el motivo correcto.
Plazos y fechas clave
- El plazo para descargos, otorgado en el preaviso, no puede ser menor de seis días naturales (art. 31 del TUO del D. Leg. N° 728).
- Rige el principio de inmediatez: entre el conocimiento de la falta, el preaviso y el despido no debe transcurrir un tiempo injustificado (art. 31).
- Los beneficios sociales se pagan dentro de las 48 horas del cese.
- El trabajador tiene treinta días de caducidad para impugnar el despido (art. 36); conserva el expediente al menos cuatro años (Ley N° 27321).
Errores frecuentes
- Despedir por hechos distintos o adicionales a los del preaviso, lo que vuelve arbitrario el despido (art. 32).
- Demorar semanas o meses en decidir sin justificación: el juez puede entender que el empleador perdonó la falta.
- Despedir a una trabajadora embarazada o a quien acaba de reclamar a la empresa sin prueba sólida de la falta: el juez puede declarar el despido nulo y ordenar la reposición (art. 29).
- Retener la liquidación o la carta de la CTS como presión para que el trabajador firme algo: genera intereses y multas inspectivas.
Preguntas frecuentes
¿La carta de despido debe ser notarial?
No es obligatorio. Basta con que el trabajador la reciba con cargo; la vía notarial es útil cuando se niega a firmarla o no se presenta.
¿Me pueden despedir sin carta de preaviso?
Solo en una falta grave flagrante en la que no sea razonable dar plazo para descargos (art. 31). En los demás casos, el despido sin preaviso es arbitrario.
¿Si me despiden por falta grave pierdo mi CTS?
No. La CTS, las vacaciones y la gratificación truncas se pagan igual; lo que no corresponde es la indemnización por despido arbitrario.
¿Pueden obligarme a dejar de ir a trabajar mientras dura el procedimiento?
El empleador puede exonerarte de asistir, siempre que te siga pagando y no afecte tu derecho de defensa (art. 31).
Vista previa del modelo
[Membrete de la empresa: razón social, RUC y dirección]
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
CARTA NOTARIAL [o: entregada con cargo]
Señor(a) [Nombre completo del trabajador] [Cargo] [Domicilio del trabajador o área de trabajo] Presente.-
Asunto: Comunicación de despido por falta grave
Referencia: Carta de preaviso de fecha [fecha], recibida el [fecha]
De nuestra consideración:
Mediante la carta de la referencia le imputamos la comisión de la falta grave prevista en el artículo 25, inciso [letra], del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, por los siguientes hechos: [resumen fiel de los hechos imputados en la carta de preaviso], y le otorgamos un plazo de [número] días naturales para presentar sus descargos.
I. EVALUACIÓN DE LOS DESCARGOS
[Opción A:] Con fecha [fecha] usted presentó sus descargos, en los que sostiene, en síntesis, que [resumen objetivo de los argumentos del trabajador]. Luego de evaluarlos, consideramos que no desvirtúan los hechos imputados por las siguientes razones: [responder punto por punto, con referencia a las pruebas: por ejemplo, «el registro de cámaras muestra…», «su afirmación de que contaba con autorización no se acredita con documento alguno y es negada por el jefe de almacén»].
[Opción B:] Vencido el plazo otorgado, usted no presentó descargo alguno.
II. DECISIÓN
En consecuencia, habiéndose acreditado la falta grave imputada, que por su gravedad hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral, le comunicamos nuestra decisión de dar por terminado su contrato de trabajo por despido por falta grave, conforme a los artículos 22, 25 y 32 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, con efectividad a partir del [día] de [mes] de [año], fecha de su cese.
III. LIQUIDACIÓN Y DOCUMENTOS
Sus beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios trunca, vacaciones no gozadas y truncas, gratificación trunca y remuneraciones pendientes) le serán pagados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al cese, mediante [depósito en su cuenta de remuneraciones / cheque], y estarán a su disposición en [lugar], junto con la hoja de liquidación, su certificado de trabajo y la carta de cese dirigida a la entidad depositaria de su CTS, para que pueda disponer del íntegro de su depósito.
Le solicitamos devolver, a más tardar el [fecha], los bienes de la empresa a su cargo: [fotocheck, equipos, llaves, documentos, accesos], y suscribir la respectiva acta de entrega de cargo.
Atentamente,
_______________________________ [Nombre] Gerente general / Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (el trabajador)
Recibí el original de la presente comunicación el [día] de [mes] de [año], a las [hora] horas.
NombreDNIFirmaHuella
[Si el trabajador se niega a recibirla, déjese constancia con la firma de dos testigos o remítase por conducto notarial al domicilio que figura en su legajo.]
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Mismos hechos. Solo puede despedirse por los hechos imputados en la carta de preaviso (art. 32). Si aparecen hechos nuevos, se inicia otro procedimiento. Responder los descargos. Una carta que no analiza los descargos debilita la defensa del empleador. Responda cada argumento con las pruebas. Fecha de cese. Debe indicarse con precisión. Desde esa fecha corren los plazos de pago de beneficios y de impugnación. Plazo para impugnar. El trabajador tiene treinta días de caducidad para demandar la reposición o la indemnización (art. 36); para el cómputo no se cuentan los días en que no funciona el Poder Judicial, por lo que en la práctica son días hábiles. Despido arbitrario. Si el juez considera que no hubo falta grave o que no se siguió el procedimiento, el empleador debe pagar indemnización por despido arbitrario (art. 38) o, según el caso, reponer al trabajador. Planilla. Dé de baja al trabajador en el T-Registro dentro del plazo de ley e indique como motivo «despido o destitución».
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.