Antigüedad de cuentas por cobrar (aging) en Excel
Reporte de facturas por cobrar clasificadas por días de vencimiento, con totales por tramo y alerta de deudas candidatas a provisión.
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Cuándo y cómo usarlo
Lista las facturas pendientes con su fecha de vencimiento, importe y lo cobrado. La hoja calcula el saldo, los días vencidos a la fecha de corte y lo distribuye en tramos: por vencer, 1-30, 31-60, 61-90, 91-180, 181-365 y más de 365 días.
Sirve para priorizar la cobranza, medir el riesgo de la cartera y sustentar la estimación de pérdidas crediticias.
La columna de alerta marca las deudas vencidas hace más de doce meses, que podrían provisionarse tributariamente si se cumplen los demás requisitos de la ley.
Datos que debes completar
- Razón social
Qué contiene la plantilla
Hoja «Antigüedad»
ANTIGÜEDAD DE CUENTAS POR COBRAR
Escribe la fecha de corte y las facturas pendientes. La hoja calcula los días vencidos y distribuye cada saldo en su tramo.
Empresa[Razón social]
Fecha de corte
ClienteRUCComprobanteEmisiónVencimientoImporteCobradoSaldoDías vencidosPor vencer1 a 3031 a 6061 a 9091 a 180181 a 365Más de 365Alerta
TOTALES
% del saldo total
Control: suma de tramos − saldo total
Modelo de mentecorporativa.com · Las celdas en crema son para llenar; las demás se calculan solas. Revisa que se ajuste a tu caso y a la norma vigente.
Hoja «Notas»
Cómo usar la antigüedad de cuentas por cobrar
Uso
Los días vencidos se calculan entre la fecha de vencimiento (o la de emisión, si no hay vencimiento) y la fecha de corte. Un saldo con días negativos o cero está «por vencer». Usa los totales por tramo para priorizar la cobranza y estimar las pérdidas crediticias (NIIF 9).
Provisión tributaria de cobranza dudosa
Es deducible si la deuda está vencida y se demuestran dificultades financieras del deudor (por ejemplo, gestiones de cobro, protesto o cobranza judicial) o si han transcurrido más de doce meses desde el vencimiento sin que se haya cobrado, y si la provisión figura discriminada en el Libro de Inventarios y Balances al cierre del ejercicio (art. 37, inc. i, de la LIR y art. 21, inc. f, del Reglamento).
No son deducibles las provisiones de deudas con partes vinculadas; deudas afianzadas por empresas del sistema financiero o garantizadas con derechos reales, depósitos dinerarios o compraventa con reserva de propiedad; ni las renovadas o prorrogadas expresamente, entre otras exclusiones de la ley. La alerta de la hoja solo indica antigüedad: revisa los demás requisitos antes de provisionar.
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Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.