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Minuta de poder especial por escritura pública (para vender, comprar, cobrar o representar)

Minuta para otorgar ante notario un poder especial a favor de un apoderado, con facultades de disposición, cobro y representación, y su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsala cuando una persona natural necesita que otra actúe en su nombre en actos importantes: vender o comprar un inmueble, firmar escrituras, cobrar, abrir cuentas o representarla ante entidades. El notario la eleva a escritura pública.

Para vender, hipotecar o disponer de bienes, el poder debe otorgarse por escritura pública y mencionar expresamente esos actos y, de preferencia, los bienes.

Inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP para que sea oponible y verificable. Si quien otorga es una empresa, el poder se otorga por acuerdo del órgano competente, no con este modelo.

Datos que debes completar

  • Nombre completo
  • Nombre del cónyuge
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Nombre completo del apoderado
  • Dirección
  • Marcar y precisar las que correspondan
  • Descripción
  • Bien
  • Entidad
  • Bancos
  • Persona o entidad
  • Demandar, reconvenir, conciliar, transigir, desistirse, allanarse
  • Identificación
  • Nombre del abogado

Vista previa del modelo

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PODER ESPECIAL que otorga [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número] / otro], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], a quien en adelante se denominará EL PODERDANTE, a favor de [nombre completo del apoderado], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], con domicilio en [dirección], a quien en adelante se denominará EL APODERADO, en los términos siguientes:

PRIMERA. Otorgamiento. EL PODERDANTE otorga poder especial a favor de EL APODERADO para que, en su nombre y representación, realice los actos indicados en la cláusula segunda.

SEGUNDA. Facultades. EL APODERADO queda facultado para [marcar y precisar las que correspondan]:

1. Disposición de inmueble: vender, al precio y en las condiciones que estime convenientes [o: por un precio no menor de [monto]], el inmueble ubicado en [dirección], inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Predios de [ciudad]; suscribir la minuta y la escritura pública de compraventa, cobrar el precio, otorgar recibos y cancelaciones, y entregar la posesión.

2. Adquisición: comprar a nombre de EL PODERDANTE [el inmueble / vehículo] [descripción], pagar el precio y firmar los documentos necesarios.

3. Gravámenes: constituir hipoteca o garantía mobiliaria sobre [bien] a favor de [entidad], hasta por [monto].

4. Bancos: abrir y cerrar cuentas en [bancos], depositar, retirar, transferir y girar cheques.

5. Cobros: cobrar y recibir [rentas / deudas / indemnizaciones / beneficios] de [persona o entidad], y otorgar recibos y cancelaciones.

6. Trámites: representar a EL PODERDANTE ante SUNARP, municipalidades, SUNAT, notarías y demás entidades públicas y privadas, presentar solicitudes, recursos y recoger documentos.

7. Judiciales: representar a EL PODERDANTE en procesos judiciales, con las facultades generales del mandato judicial (art. 74 del Código Procesal Civil) y las especiales de [demandar, reconvenir, conciliar, transigir, desistirse, allanarse] (art. 75), en el proceso [identificación].

TERCERA. Plazo. El presente poder [rige hasta el [fecha] / rige hasta que se cumpla el encargo / es por tiempo indeterminado y rige hasta su revocación inscrita].

CUARTA. Sustitución y delegación. EL APODERADO [no podrá / podrá] sustituir ni delegar el presente poder. [Si se autoriza: el apoderado queda exento de responsabilidad si sustituye en la persona designada por EL PODERDANTE; si no se designó a una persona determinada, responde cuando incurra en culpa inexcusable en la elección; y responde siempre por las instrucciones que imparta al sustituto (art. 158 del Código Civil).]

QUINTA. Rendición de cuentas. EL APODERADO rendirá cuentas a EL PODERDANTE de los actos realizados, entregará lo que reciba y no podrá celebrar consigo mismo los actos encomendados, salvo autorización expresa (art. 166).

SEXTA. Inscripción. Sírvase usted, señor notario, agregar las cláusulas de ley y cursar los partes al Registro de Mandatos y Poderes de [ciudad] para su inscripción.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL PODERDANTE

Autorizada la minuta por: [nombre del abogado], Reg. CA[L] N° [número].

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Escritura pública. Para disponer o gravar bienes del poderdante, el poder debe otorgarse por escritura pública, bajo sanción de nulidad (art. 156). Para otros actos, la formalidad depende de la cuantía: hasta 1/2 UIT (S/ 2,750 en 2026), carta poder con firma legalizada; de más de 1/2 UIT hasta 3 UIT (S/ 16,500), poder fuera de registro; más de 3 UIT, escritura pública (Reglamento de la Ley del Notariado). Para los poderes no se exige minuta (Ley del Notariado, art. 58), aunque se usa para precisar las facultades. Facultades expresas. El poder general solo comprende actos de administración. Para disponer de la propiedad o gravarla se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad (arts. 155 y 156 del Código Civil). Describe el bien y el acto concreto. Inscripción. Inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes para que terceros (notarios, bancos, SUNARP) puedan verificarlo con un certificado de vigencia de poder. Revocación. El poder puede revocarse en cualquier momento (art. 149). La revocación debe comunicarse al apoderado y a los terceros, e inscribirse, para que surta efectos frente a ellos (art. 152). Desde el extranjero. Si el poderdante vive fuera del Perú, puede otorgarlo ante el cónsul peruano o ante un notario extranjero con apostilla, y luego inscribirlo en el Perú.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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