ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por:
| a) Beneficio : | A la devolución a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia. |
| b) Información : | A las relaciones previstas en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, así como a la documentación establecida en el inciso d) del referido numeral. |
| c) Decreto de Urgencia : | Al Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional. |
| d) Reglamento : | Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF. |
| e) RUC : | Al Registro Único de Contribuyentes. |
| f) SUNAT Virtual : | Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
| g) Transportista : | Al contribuyente a quien alcanza el beneficio. |
| h) SUNAT Operaciones en Línea : | Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Inciso incorporado por el Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21. |
1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entienden referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO
La presente resolución tiene por objeto dictar las medidas necesarias para que el transportista pueda solicitar el beneficio.
ARTÍCULO 3º.- FORMA Y CONDICIONES PARA SOLICITAR EL BENEFICIO
Para solicitar el beneficio el transportista puede optar por presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. La presentación de la solicitud debe efectuarse en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento.
Primer Párrafo modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
Es condición para la presentación de la solicitud de devolución, adjuntar la información prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 4, 6 y 7, de lo contrario, se entiende por no presentada la solicitud de devolución.
Asimismo, el transportista debe adjuntar la documentación que acredita la antigüedad de los vehículos conforme a lo dispuesto en el artículo 4; sin embargo, esta no constituye condición para la presentación de la solicitud de devolución.
ARTÍCULO 4º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.1 El transportista debe presentar la información contenida en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento:
a) En memoria USB o disco compacto junto con el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”, o
b) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las opciones del Sistema y obteniendo la constancia de su presentación, la cual se notifica a su buzón electrónico ubicado en dicho Sistema y genera un número de orden que debe consignarse en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”.
Numeral modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
4.2 A efecto de presentar la información se debe utilizar el aplicativo informático - PVS: Programa Validador de SUNAT, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición del transportista en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2020, juntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deben tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.
4.3 El transportista debe presentar la documentación con la que se acredita la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas:
a) En formato PDF, en un disco compacto grabable (CD- R), cuando se presenta en los Centros de Servicios al Contribuyente, o
b) En archivo en PDF/A adjunto cuando se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Numeral modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
4.4 Cuando el transportista o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT para realizar la presentación de la solicitud de devolución y de la información, se debe identificar con el original de su documento de identidad.
En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 6, la SUNAT entrega al transportista o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artículo 7, la cual debe ser firmada por este.
4.5 Si el trámite de presentación de la solicitud de devolución y de la información a que se refiere el inciso b) del artículo 1 es realizado por un tercero, este debe identificarse con el original de su documento nacional de identidad o carné de extranjería y estar debidamente autorizado para ello, mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público.
En caso de identificarse con un documento de identidad distinto al señalado en el párrafo precedente adicionalmente debe presentar fotocopia del mismo.
La SUNAT, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 6, entrega al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 7, la cual debe ser firmada por este.
ARTÍCULO 5º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y DE LA INFORMACIÓN
La solicitud de devolución y la información se presentan conforme a lo señalado en los artículos 3 y 4 en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las instrucciones de ese sistema.
Artículo modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
ARTÍCULO 6º.- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN MEDIANTE MEMORIA USB, DISCO COMPACTO O A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL - CAUSALES DE RECHAZO
6.1 Rechazo de la memoria USB o disco compacto a que hace referencia el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4.
La memoria USB o el disco compacto es rechazado si, luego de verificado, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:
a) Contiene virus informático.
b) Presenta defectos de lectura.
Cuando se rechace la memoria USB o el disco compacto por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la información que pudiese contener es considerada como no presentada.
6.2 Rechazo de la información contenida en la memoria USB o el disco compacto o presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea
La información a que se refieren los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento que contiene la memoria USB, o el disco compacto o que es presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea, es rechazada si, luego de verificada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:
a) No fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.
b) Fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.
Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, esta se considera como no presentada.
Artículo modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
ARTÍCULO 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DE LA SOLICITUD
7.1 De no mediar el rechazo a que se refiere el artículo 6, la SUNAT almacena la información y procede a emitir la constancia de presentación de la solicitud de devolución, la que:
a) Contiene el respectivo número de orden y es entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la mencionada solicitud utilizando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”.
b) Se genera automáticamente una vez concluida su presentación a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema SUNAT Operaciones en Línea. Dicha constancia puede ser impresa y contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.
7.2 En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 6:
a) Se imprime la constancia de rechazo, la cual es sellada y entregada a la persona que la presenta utilizando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”.
b) Se genera automáticamente un mensaje de error luego de efectuarse la validación en línea cuando se presenta utilizando el Formulario Virtual N.º. 1649.
En los casos del inciso a) de los numerales 7.1 y 7.2, la memoria USB o el disco compacto presentado que contiene la información prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento se devuelve a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación.
Artículo modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
ARTÍCULO 8º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL MONTO CONSIGNADO EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Para modificar el monto consignado en la solicitud de devolución el transportista debe presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, independientemente de cual haya sido el formulario mediante el cual presentó la solicitud a modificar, en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento, indicando el nuevo monto por el que solicita el beneficio.
Primer Párrafo modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
Para ello, debe presentar nuevamente la información en la forma y condiciones previstas en el artículo 4.
Para efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación lo previsto en los artículos 5, 6 y 7.
ARTÍCULO 9º.- DE LA RELACIÓN DE PROVEEDORES DE COMBUSTIBLE EXCLUIDOS
La SUNAT, hasta el día anterior al inicio de cada trimestre a que se refiere el artículo 6 del Reglamento, publica en SUNAT Virtual la relación de proveedores excluidos a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento, la que está vigente por los trimestres siguientes mientras no se modifique.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.