Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019

ARTÍCULO 8º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL MONTO CONSIGNADO EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

Para modificar el monto consignado en la solicitud de devolución el transportista debe presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, independientemente de cual haya sido el formulario mediante el cual presentó la solicitud a modificar, en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento, indicando el nuevo monto por el que solicita el beneficio.

Primer Párrafo modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.

Para ello, debe presentar nuevamente la información en la forma y condiciones previstas en el artículo 4.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación lo previsto en los artículos 5, 6 y 7.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.