Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019
ARTÍCULO 4º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.1 El transportista debe presentar la información contenida en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento:
a) En memoria USB o disco compacto junto con el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”, o
b) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las opciones del Sistema y obteniendo la constancia de su presentación, la cual se notifica a su buzón electrónico ubicado en dicho Sistema y genera un número de orden que debe consignarse en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”.
Numeral modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
4.2 A efecto de presentar la información se debe utilizar el aplicativo informático - PVS: Programa Validador de SUNAT, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición del transportista en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2020, juntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deben tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.
4.3 El transportista debe presentar la documentación con la que se acredita la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas:
a) En formato PDF, en un disco compacto grabable (CD- R), cuando se presenta en los Centros de Servicios al Contribuyente, o
b) En archivo en PDF/A adjunto cuando se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Numeral modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
4.4 Cuando el transportista o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT para realizar la presentación de la solicitud de devolución y de la información, se debe identificar con el original de su documento de identidad.
En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 6, la SUNAT entrega al transportista o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artículo 7, la cual debe ser firmada por este.
4.5 Si el trámite de presentación de la solicitud de devolución y de la información a que se refiere el inciso b) del artículo 1 es realizado por un tercero, este debe identificarse con el original de su documento nacional de identidad o carné de extranjería y estar debidamente autorizado para ello, mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público.
En caso de identificarse con un documento de identidad distinto al señalado en el párrafo precedente adicionalmente debe presentar fotocopia del mismo.
La SUNAT, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 6, entrega al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 7, la cual debe ser firmada por este.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.