Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019

ARTÍCULO 3º.- FORMA Y CONDICIONES PARA SOLICITAR EL BENEFICIO

Para solicitar el beneficio el transportista puede optar por presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. La presentación de la solicitud debe efectuarse en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento.

Primer Párrafo modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.

Es condición para la presentación de la solicitud de devolución, adjuntar la información prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 4, 6 y 7, de lo contrario, se entiende por no presentada la solicitud de devolución.

Asimismo, el transportista debe adjuntar la documentación que acredita la antigüedad de los vehículos conforme a lo dispuesto en el artículo 4; sin embargo, esta no constituye condición para la presentación de la solicitud de devolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.