Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019
ARTÍCULO 5º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y DE LA INFORMACIÓN
La solicitud de devolución y la información se presentan conforme a lo señalado en los artículos 3 y 4 en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las instrucciones de ese sistema.
Artículo modificado por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.