Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por:
| a) Beneficio : | A la devolución a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia. |
| b) Información : | A las relaciones previstas en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, así como a la documentación establecida en el inciso d) del referido numeral. |
| c) Decreto de Urgencia : | Al Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional. |
| d) Reglamento : | Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF. |
| e) RUC : | Al Registro Único de Contribuyentes. |
| f) SUNAT Virtual : | Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
| g) Transportista : | Al contribuyente a quien alcanza el beneficio. |
| h) SUNAT Operaciones en Línea : | Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Inciso incorporado por el Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000127-2021-SUNAT (29.08.21), vigente a partir del 01.10.21. |
1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entienden referidos a la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.