ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.
ARTÍCULO 3º.- DERECHO DE LICENCIA PARA EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA Y CUELLO UTERINO
Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 4º.- COBERTURA DE LA ATENCIÓN QUIRÚR- GICA RECONSTRUCTIVA A LOS PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA
Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:
a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.
Asimismo, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.
ARTÍCULO 5º.- ATENCIÓN PRIORITARIA DE LOS PACIENTES ONCOLÓGICOS
El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y eficiente, que emite una alerta oncológica del diagnóstico definitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo.
ARTÍCULO 6º.- SOPORTE A LOS CUIDADORES FAMILIARES DE PACIENTES CON CÁNCER
El Ministerio de Salud y sus organismos competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, implementa programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de mama y cuello uterino, así como otras formas de cáncer que padecen fundamentalmente las mujeres.
Los programas incluyen asesoramiento e información sobre el manejo de la enfermedad, la creación de redes de apoyo de pacientes y cuidadores, el soporte psicológico o emocional y la implementación de albergues temporales, entre otros, por cuenta de las propias instituciones o mediante convenios con entidades sin fines de lucro.
ARTÍCULO 7º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA
El Ministerio de Salud actualiza las normas y dispositivos técnicos de detección temprana, las tecnologías sanitarias, incluyendo tecnologías aplicables en zonas rurales. La actualización incluye los planes nacionales de prevención y control del cáncer de mama y de cuello uterino, las guías técnicas sobre enfermedades oncológicas, el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) y al Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME), de acuerdo con las prácticas clínicas internacionales y los documentos técnicos aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
Las asociaciones de pacientes, la academia especializada y otras organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia acreditada participan en la formulación y actualización de los referidos petitorios nacionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Información del cumplimiento de la Ley
El Ministerio de Salud, el mes de mayo de cada año, informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, el estudio descentralizado de estimación del presupuesto necesario para la prevención y control del cáncer de mama y cuello uterino a nivel nacional, tomando en cuenta las disposiciones de la presente ley y la segunda disposición complementaria final de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario reglamenta la presente ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.